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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano de Modi fi cación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N°039- 2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 2017 1 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintiocho (28) conducen al grado de Maestro, cuatro (4) al grado de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad. Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modi fi cación de licencia institucional 2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de noventa y seis (96) programas de estudio reconocidos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfi l del egresado simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión no implica, la modi fi cación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 4.El 07 de julio de 20205, la Universidad informó la modi fi cación de la denominación del programa de “Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios” a “Ingeniería Agroindustrial”; así como, la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería Agroindustrial” y del título profesional “Ingeniero Agroindustrial”, para lo cual adjuntó la Resolución de Rectorado N° 027-2020/G de fecha 23 de junio de 2020, que aprobó el cambio de denominación citado precedentemente. Asimismo, adjuntó Resolución de Rectorado N° 028-2020/G de fecha 23 de junio de 2020, mediante la cual aprobó el cambio de la denominación del programa de “ Ingeniería Informática y de Sistemas” a “Ingeniería de Sistemas de Información”; así como la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería de Sistemas de Información” y del título profesional “Ingeniero de Sistemas de Información”. El 24 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 493-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que a efectos de determinar la pertinencia de la aplicación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, debía presentar sobre los programas académicos de Ingeniería Agroindustrial, e Ingeniería de Sistemas de Información: (i) Planes de estudio actualizados; y (ii) las equivalencias de los cursos actualizados, la entrada en vigencia de la actualización y la transitoriedad de su aplicación a los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. El 09 de diciembre de 2020 6, la Universidad presentó los planes de estudio actualizados de los programas objeto de la presente resolución. El 05 de marzo del 2021 7, la Universidad señala que el cambio de las denominaciones de los dos (2) programas de la SMLI le permite adecuarse a las denominaciones utilizadas en los estándares nacionales e internacionales establecidos por acreditadoras tales como el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología en ingeniería (ICACIT) y Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET), lo que bene fi cia a estudiantes y egresados. La Universidad sustentó su petición en mérito a que las Resoluciones de Rectorado N° 027-2020/G y 028-2020/G del 23 de junio de 2020, aprobaron el cambio de la denominación del programa de “Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios” a “Ingeniería Agroindustrial”; y la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería Agroindustrial” y del título profesional “Ingeniero Agroindustrial”; así como el cambio de la denominación del programa de “Ingeniería Informática y de Sistemas” a “Ingeniería de Sistemas de Información”; y la nueva denominación del grado académico “Bachiller en Ingeniería de Sistemas de Información ” y del título profesional “Ingeniero de Sistemas de Información”. En dicho contexto, de la evaluación realizada del Plan de Estudios presentado como parte de la SMLI se identi fi có que la Universidad no ha realizado cambios simultáneos en su (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa y (iii) per fi l de egresado que ameriten la presentación de requisitos adicionales; por lo que, en atención a la normativa vigente, resulta pertinente atender la solicitud de la Universidad. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 009-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de la denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos grados que otorgan, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Por lo tanto, lo solicitado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de la denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos