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53 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 425- 2021 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de mayo de 2021 (2 meses) Corte Superior de Justicia de Loreto - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos Corte Superior de Justicia de Sullana - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana - Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) Artículo Segundo.- Prorrogar, con efectividad al 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de abril 2021, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. Artículo Tercero.- Convertir o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Convertir, a partir del 1 de junio de 2021, el 4° Juzgado Civil Comercial de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 4º Juzgado de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la misma provincia y Corte Superior. b) Reubicar, a partir del 1 de junio de 2021, el 17° Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Norte: a) Cerrar turno, a partir del 1 de abril de 2021, al 4º Juzgado Civil Comercial de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes civiles dándole un plazo de dos meses para que pueda liquidar la carga procesal pendiente; el cual, a partir del 1 de junio de 2021 y en adición de sus funciones, tramitaré la carga civil pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021, hasta su liquidación total. b) Abrir turno, a partir del 1 de abril de 2021, al 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles mixtos de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para tramitar expedientes civiles de la subespecialidad comercial. c) Renombrar, a partir del 1 de junio de 2021, al Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 1° Juzgado de Familia de dicho módulo. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y la Comisión de Justicia de Género, determine y reubique el personal requerido, del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia al del Distrito de Carabayllo, lo cual deberá de ser proporcional a la cantidad de expedientes que se dejará de atender procedentes del Distrito de Carabayllo. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, adopte las siguientes medidas: a) Que remita un informe complementario a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el que de acuerdo a un análisis comparativo e integral, absuelva las observaciones efectuadas en la parte considerativa del presente informe, y se determine si las razones y justi fi caciones que presenta el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes tienen sustento válido. b) Que el personal que cumple funciones de responsable o coordinador de estadística en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en coordinación con el personal jurisdiccional del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, realicen un sinceramiento de la carga procesal de este juzgado, a fi n que se determine su nivel de producción. c) Que, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; así como la Subgerencia de Racionalización, ambas de la Gerencia General del Poder Judicial, evalúe la posibilidad de asignar personal para conformar un área de estadística en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, debiendo dicha gerencia general remitir el informe correspondiente a este órgano de gobierno en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Subgerencia de Racionalización y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evalúen la necesidad de asignar las cuatro plazas solicitadas por la Corte Superior de Justicia de Piura, para conformar con el 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura el Módulo Corporativo Laboral, debiendo presentar el informe correspondiente a este órgano de gobierno en un plazo no mayor de 30 días calendario; el cual, en caso de requerir plazas, deberá presentar la propuesta correspondiente, ateniéndose a lo establecido en el artículo decimoquinto y decimosexto de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que el responsable del Área de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de manera continua efectúe las coordinaciones pertinentes con la O fi cina de Productividad Judicial, a fi n de programar las conversiones y/o reubicaciones requeridas, sin afectar los requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las otras especialidades de las Cortes Superiores del país, considerando la carga máxima y mínima de los actuales estándares laborales de producción aprobados; y en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Sur, considerar los órganos jurisdiccionales penales liquidadores que podrían quedar disponibles al momento de la implementación del nuevo código procesal penal (NCPP). Artículo Noveno.- Aprobar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a la apertura de turno por dos meses del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en apoyo al 2° Juzgado de Trabajo Permanente, al cual se le cerraría el turno por dicho tiempo; desestimando la apertura de turno 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorio de Piura. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Norte, adopten las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución administrativa, debiendo tomar en cuenta los protocolos sanitarios dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.