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50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Mecatrónica (P98). se recti fi caron errores materiales de la referida Resolución. 2) Mediante RCD N° 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019 reconoce: Creación de (1) programa de pregrado denominado “Medicina Humana” (P92). 3) Mediante RCD N° 075-2020-SUNEDU/ CD del 06 de julio de 2020 reconoce: Cambio de denominación de (2) programas de pregrado: (i) De: “Gastronomía y Gestión de Restaurantes” a “Gestión e Innovación en Gastronomía” (P28) y (ii) De: “Gestión Ambiental Empresarial” a “Administración y Gestión Empresarial” (P29). 4) Mediante RCD N° 080-2020-SUNEDU/CD del 14 de julio de 2020 reconoce: Creación de (2) programas de posgrado en modalidad semipresencial “Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior (P106)” y “Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación (P107)” 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/ CD, aproado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU. 4 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31 .- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 5 Presentado mediante RTD N° 019414-2020-SUNEDU-TD. 6 Presentado mediante RTD N° 041584-2020-SUNEDU-TD. 7 Presentado mediante RTD N° 011191-2021-SUNEDU-TD. 8 Información presentada mediante RTD N° 019414-2020-SUNEDU-TD de fecha 07 de julio de 2020. 1940300-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000033-2021-P-CE-PJ Lima, 30 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000184-2021-P-CSJLS-PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima Sur, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Richard Rudy O’ Diana Carrión, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, quien se desempeñaba como Juez Especializado Provisional del Juzgado Civil Transitorio de la sede de Villa Marina en el Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Primero. Que del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, aparece que el día 27 de febrero del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Richard Rudy O’ Diana Carrión, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, quien se desempeñaba como Juez Especializado Provisional del Juzgado Civil Transitorio de la sede de Villa Marina en el Distrito de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 27 de febrero del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Richard Rudy O’ Diana Carrión, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, quien se desempeñaba como Juez Especializado Provisional del Juzgado Civil Transitorio de la sede de Villa Marina en el Distrito de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 27 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez de Paz Letrado Civil por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1940276-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana y aprueban otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000094-2021-CE-PJ Lima, 30 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio N° 000254-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000015-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de marzo de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387-2020-CE-PJ, 026-2021-CE-PJ y Acuerdo N° 269-2021, se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó