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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano como Asesor de la Presidencia (Asesor/a II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1940349-3 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al período 2020 del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2021-FONDEPES/J Lima, 30 de marzo de 2021VISTO, el Memorando N° 153-2021-FONDEPES/ OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 043-2021-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 118-2021-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Jefatural N° 107-2020-FONDEPES/J, de fecha 22 de diciembre de 2020, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2021 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, (en adelante FONDEPES) por un monto de S/ 98 415 995,00 (Noventa y ocho millones cuatrocientos quince mil novecientos noventa y cinco con 00/100 Soles) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Producto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el referido artículo señala en el caso de entidades del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 000322-2020-CG/GAD recibido el 5 de octubre del 2020, la Contraloría General de la República solicitó al Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES, que a fi n de efectuar la contratación de la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2020, realice, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, la transferencia fi nanciera del 100% de la retribución económica por el monto de S/ 99 089,00 (noventa y nueve mil ochenta y nueve con 00/100 Soles), indicando además que FONDEPES podía efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debía efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2020-FONDEPES/J del 3 de noviembre de 2020 se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 059.Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 49 544,50 (Cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1.Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para cubrir el 50% de los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que realice la auditoría correspondiente al período 2020; Que, con O fi cio N° 000200-2021-CG/GAD recibido el 22 de marzo de 2021, la Contraloría General de la República solicitó al Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES, efectuar, dentro de los cinco días hábiles de recibido el mismo, la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 49 544,50 (Cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles), correspondiente a la cancelación del 50% de la parte restante, de la retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de la auditoría gubernamental del período 2020; Que, mediante Memorando N° 153-2021-FONDEPES/ OGA, la O fi cina General de Administración solicitó gestionar la Resolución del Titular del Pliego que autorice la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles) correspondiente al 50% restante de la retribución económica para el pago de la sociedad de auditoria que efectuará la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2020; Que, mediante Informe N° 043-2021-FONDEPES/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, con la fi nalidad de atender lo solicitado por la Contraloría General de la República, se aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 939 del año 2021 por el importe de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles). En tal sentido, a través del informe en mención, la referida Ofi cina General emite opinión favorable, en materia presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe antes señalado para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica (incluido el IGV), del periodo auditado 2020, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría, por cuanto se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 118-2021-FONDEPES/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite