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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / de las Cortes Superiores de Justicia del país habiliten Secretarios/as y/o Especialistas Legales, para cumplir con lo dispuesto en la precitada norma”. 7. El 26 de marzo del año en curso, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante O fi cio N° 000154-2021-UPD-GAD-CSJLI-PJ elevó a esta Presidencia para su aprobación y previo informe legal, la propuesta del Lineamiento N° 002-2021-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la gestión de los fedatarios y legalizadores de la Corte Superior de Justicia de Lima» (en adelante, el lineamiento) elaborado por la Coordinación de Racionalización, en coordinación con la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial, la Coordinación del Centro de Distribución General, la Coordinación del Área de Trámite Documentario y Archivo, y la Coordinación de Recursos Humanos; el mismo que cuenta con los vistos buenos de las unidades comprometidas en la implementación del lineamiento. 8. El 29 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Legal a través del Informe N° 000024-2021-AL-CSJLI-PJ concluyó que el lineamiento es acorde con la normatividad citada, siendo factible su aprobación por parte de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia que, según el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000023-2021-P-CE-PJ, ostenta facultades para disponer las medidas sobre los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de marzo de 2021. 9. Atendiendo a lo expuesto por las unidades orgánicas referidas, esta Presidencia estima conveniente aprobar el citado lineamiento, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Es un documento que busca actualizar la gestión y la normatividad de los fedatarios, así como incorporar el marco regulatorio de los legalizadores de fi rma en la CSJLI. Asimismo, plantea la diferenciación de las funciones del fedatario y del legalizador, cada uno según el marco normativo que le corresponde. b) Contiene las disposiciones generales, especí fi cas y complementarias sobre la designación de fedatarios y legalizadores de fi rma, la cual se realizará mediante resolución administrativa de la Presidencia. También, establece las causas o supuestos que generan se deje sin efecto la designación en forma automática. Según la O fi cina de Asesoría Legal, estas propuestas se encuentran acorde con la normatividad vigente. c) El lineamiento propone la habilitación de secretarios/as y/o especialistas legales no solo para los fi nes del trámite de legalización de fi rma en las solicitudes de medida cautelar, sino también para los casos de allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento, declaraciones juradas, revocatoria o subrogación de poder por acta, cesión de derechos y otros actos procesales que requieren legalización de fi rmas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil o en otra norma procesal. Esta medida es viable debido a que, según la norma procesal, los mencionados actos requieren de la intervención del secretario judicial y/o especialista legal para dar fe de la autenticidad de la fi rma que aparece en el documento a efecto de que tengan efi cacia jurídica. d) La referida habilitación solo será para la realización de los trámites de legalización de fi rma y se asignará en adición a las funciones que ejerce la persona habilitada. Por tanto, los servidores habilitados no están autorizados para realizar actividades jurisdiccionales propias de los secretarios judiciales o especialistas legales. e) La función de legalización de fi rma es una actividad de apoyo a las labores de los secretarios judiciales y especialistas legales, que según el mandato del TUO de la LOPJ y el Código Procesal Civil, son quienes ostentan la fe pública judicial y, por tanto, son los llamados a intervenir en las actuaciones de legalización de fi rma. f) La aprobación del lineamiento permitirá descongestionar las labores de los secretarios/as judiciales y/o especialistas legales en los trámites de legalización de fi rma, permitiendo que la atención a los justiciables sea oportuna y e fi ciente, más aún en el presente contexto excepcional donde las labores presenciales en el Poder Judicial se vienen desarrollando de manera interdiaria como medida de protección de la salud de los trabajadores y Público usuario ante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Poder Ejecutivo por la pandemia del Coronavirus, lo que ha generado ralentización de los diversos trámites en la institución. 10. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, formalizar mediante resolución administrativa la aprobación del precitado lineamiento. Asimismo, disponer las medidas para su inmediata implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima con la fi nalidad de dinamizar la atención de los justiciables, siendo necesario dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999 que aprobó el «Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima». 11. Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJL del 12 de abril de 1999 que aprobó el «Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima». Artículo Segundo.- APROBAR el Lineamiento N° 002-2021-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la gestión de los fedatarios y legalizadores de fi rma de la Corte Superior de Justicia de Lima», conforme a las consideraciones expuestas, documento que tendrá vigencia a partir del día siguiente de la presente aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas desplieguen las acciones pertinentes para la implementación del referido lineamiento. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, magistrados/as de esta Corte Superior de Justicia y demás unidades orgánicas comprometidas en la implementación del lineamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Así tenemos la Resolución Administrativa N° 059-97-P-CSJL del 22 de mayo de 1997, la Resolución Administrativa N° 062-99-P-CSJL del 28 de enero de 1999, la Resolución Administrativa N° 0159-2001-P-CSJLI/PJ del 15 de mayo de 2001, la Resolución Administrativa N° 377-2008-P-CSJLI-PJ del 10 de octubre de 2008, la Resolución Administrativa N° 221-2009-P-CSJLI/PJ del 17 de abril de 2009. 3 Aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 360-2014-P-CSJLI-PJ del 21 de noviembre del 2014. 1940304-1 Designan Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000104-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de marzo de 2021