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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada. Asimismo, realiza actividades relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la adquisición, expropiación, transferencia interestatal, liberación de interferencias y saneamiento físico legal del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional no concesionada; así como, emite autorizaciones para el uso del derecho de vía y de los vehículos especiales en toda la Red Vial Nacional; Que, mediante Ley N° 30568, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización de la infraestructura vial de la Ruta PE-22 Carretera Central y la Creación de la Nueva Autopista Central, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la modernización de la infraestructura vial de la ruta nacional PE-22 carretera Central con la fi nalidad de atender la emergencia en la carretera Central y descongestionar la vía, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas y el medio ambiente; y la creación de la nueva autopista Central (Cieneguilla – Huaycán – La Oroya), Que, mediante Memorándum Nº 352-2020-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga a PROVIAS NACIONAL, que a través de sus órganos de línea realice todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las Unidades Orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el proceso de coordinación y gestión de la implementación de los proyectos “Creación de la Carretera Central Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22, Distrito de Santa Rosa de Sacco-Provincia de Yauli-Departamento de Junín” (NCC) y “Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I)” (VESR), bajo la modalidad de Acuerdo de Estado a Estado para su atención; con el propósito de contribuir al cierre de brechas de infraestructura y a la reactivación económica del país; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, asimismo, la citada disposición precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual deben cumplirse las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identi fi car a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado Peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado Peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la o fi cina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda; Que, la creación de la Carretera Central Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22, Distrito de Santa Rosa de Sacco-Provincia de Yauli-Departamento de Junín y la construcción de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I), son proyectos de gran envergadura que requieren la aplicación de sistemas constructivos modernos e innovadores con altos niveles de especialización, lo cual demanda la necesidad de contar con la experiencia y el conocimiento de entidades especializadas en la Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés) de construcciones de infraestructura vial; Que, en ese sentido, a través de la construcción de la nueva Carretera Central, se busca contar con una infraestructura vial que garantice condiciones seguras y óptimas de transitabilidad, descongestionando el fl ujo de transporte de la actual carretera central, facilitando el acceso de vehículos particulares y de carga pesada de la costa al centro del país y viceversa con importante ahorro de tiempo y costo; y, con la construcción de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I), se busca implementar adecuadas condiciones de circulación vehicular que garanticen mejorar la capacidad de servicio de transporte hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – AIJCH, en bene fi cio del movimiento turístico nacional e internacional, para lo cual es necesaria la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución de ambos proyectos; a través de la PMO; Que, por consiguiente, es necesario declarar de interés nacional la contratación del servicio para la Asistencia Técnica en la ejecución de los proyectos “Creación de la Carretera Central Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna-San Andrés de Tupicocha - San Damián Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22, Distrito de Santa Rosa de Sacco-Provincia de Yauli-Departamento de Junín” y “Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I)”; y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio, toda vez que se cumplen las condiciones exigidas en la normativa antes citada conforme a lo señalado en el Informe N° 702 -2021-MTC/20.3 de PROVIAS NACIONAL y el Informe N° 470-2021-MTC/18.01 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo autorizarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emita los actos necesarios para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado Declárase de interés nacional la contratación del servicio para la Asistencia Técnica en la ejecución de los proyectos “Creación de la Carretera Central Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna-San Andrés de Tupicocha - San Damián Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22, Distrito de Santa Rosa de Sacco-Provincia de Yauli-Departamento de Junín” y “Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I)”; y autorízase la contratación de Estado a Estado del citado servicio. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1940365-6