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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la Entidad que dicho Organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, SINERSA sustenta su solicitud en los siguientes eventos: (i) demoras por parte de la Municipalidad Distrital de Kañaris en emitir la licencia de construcción para la ejecución de obras del proyecto C.H. Olmos 1, cuya solicitud presentó el 7 de abril de 2015, y recién fue emitida el 24 de junio de 2017; es decir, fuera del plazo legal establecido; (ii) demoras en la aprobación de la solicitud de fuerza mayor en el marco del procedimiento administrativo de la segunda modi fi cación de concesión defi nitiva del proyecto C.H. Olmos 1, debido a que el MINEM solicitó información a otras entidades sobre la vigencia de la Certi fi cación Ambiental, desde el 26 de octubre de 2017 al 2 de agosto de 2018, lo cual era necesario para el inicio de la ejecución del proyecto; y, (iii) efectos temporales de la evaluación de los eventos I y II, debido a que SINERSA no obtenido respuesta sobre su solicitud de fuerza mayor, lo cual ha impedido la ejecución de los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto; Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor de los eventos (i), (ii) y (iii), la DGE ha emitido el Informe Nº 431-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichos eventos se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente de la Concesionaria, no se pudieron evitar, confi gurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, debiendo cali fi carse como eventos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante el Informe Nº 432-2020-MINEM/DGE- DCE, la DGE ha evaluado la documentación presentada por SINERSA, validando el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la modi fi cación de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1 y, en consecuencia, ha validado la modi fi cación de la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 426-2013; Que, considerando lo expuesto en los Informes de Vistos emitidos por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, corresponde califi car como fuerza mayor los eventos (i), (ii) y (iii) antes citados y, en consecuencia, modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 426-2013; Que, en ese contexto, corresponde aprobar el texto de la minuta que contiene la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor los eventos invocados por Sindicato Energético S.A. mediante Registros Nº 2689413, Nº 2724264, Nº 2867262, Nº 2858288, Nº 2895303, Nº 2976680, Nº 2982255, Nº 2991611, Nº 3001145, Nº 3009905, Nº 3022071, Nº 3029108, Nº 3048988, Nº 3057152, Nº 3066547, Nº 3079674, Nº 3090300, Nº 3094848 y Nº 3100830, referidos a (i) las demoras para el otorgamiento de la Licencia de Construcción por parte de la Municipalidad Distrital de Kañaris, (ii) las demoras en la atención de consultas y opiniones solicitadas dentro de la evaluación de las causales de fuerza mayor invocadas por Sindicato Energético S.A. y (iii) los efectos temporales de la evaluación de los eventos I y II, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modi fi cación de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y el texto de la minuta que contiene la Segunda Modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 426-2013, solicitado por el Sindicato Energético S.A., en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Sétima y el Anexo 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta y la Escritura Pública correspondiente de la Segunda Modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 426-2013. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Sindicato Energético S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1938714-1 INTERIOR Autorizan viaje de Personal Policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216-2021-IN Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS, el O fi cio N° 155-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000405-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2018-JUS de fecha 15 de septiembre de 2018, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano español José Antonio García Testón, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la salud pública – trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia EEG2/105328/ MFP/8 de fechas 19 de febrero y 23 de marzo de 2021, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL-Madrid, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Lima que, habiendo sido autorizada la entrega a la República de Perú del ciudadano español José Antonio García Testón y aceptado el traslado con fecha 7 de abril de 2021, solicitan precisar el itinerario de viaje del personal policial asignado; Que, a través de los O fi cios N°s. 2566, 3155 y 3194-2021-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fechas 3, 19 y 21 de marzo de 2021, respectivamente, la O fi cina Central Nacional INTERPOL- Lima comunica la designación del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián Navarro Rodríguez y del Subo fi cial de Primera de la Policía