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3 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Res. Adm. Nº 219-2020-GERESA-HRM/ADM.- Aprueban, por reordenamiento, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional Moquegua 49 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 001-2021-GRU-CR.- Eligen a Consejero Regional como Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali - Período 2021 50 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 000001-2021-MDI.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 421-2021-MDI, que aprueba el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II”, modificada por Ordenanza Nº 422-2021-MDI 51MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 007-2021-MDSMP .- Dejan sin efecto los DD.AA. N°s. 003 y 008-2020-MDSMP y disponen extender mediante Resolución de Alcaldía el mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital hasta la celebración de próximas elecciones, cuando culmine el Estado de Emergencia Sanitaria 52 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 006-2021-MDCLR.- Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana CLR 2021 53 D.A. Nº 006-2021-MDCLR.- Prorrogan fechas de vencimiento para el pago Anual y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrio s Municipales de los periodos enero, febrero, marzo y abril correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como de descuentos por pronto pago 54 D.A. Nº 007-2021-MDCLR.- Prorrogan plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 004-2021-MDCLR, mediante la cual se otorga Beneficios Tributarios y Administrativos 55 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31153 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo. Artículo 2. Inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo Las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia. No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identi ficadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.Artículo 3. Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Remisión de información El Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la con fidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública, la información del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respetando la con fidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. SEGUNDA. Entidades de la administración pública Para efectos de la presente ley se entiende por entidades de la administración pública a las señaladas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días calendario desde su publicación, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a 5 % establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identi ficadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.