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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano respectivo organismo público. De tratarse de aspectos operativos, tales como los referidos a la asistencia, quórum, entre otros similares, estos se regulen en el reglamento interno del Consejo Directivo.” “Décimo Sexta. - Cali fi cación organizacional Aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido cali fi cadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, cali fi can desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales. Tales órganos desconcentrados especiales tienen las siguientes características: a. Gozan de las autonomías que su ley de creación y la normativa especial que les aplica, de corresponder, les otorgue. b. Cuentan con identidad organizacional.c. Su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra. d. Su diseño organizacional se rige bajo los principios y criterios en materia organizacional. e. Están sujetos a la supervisión de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra, sin que ello afecte su autonomía. f. No suponen un despliegue en el territorio, a diferencia de los órganos desconcentrados a los que se refi ere el artículo 14. Esta cali fi cación organizacional no aplica a las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social ni aquellas contempladas en la Constitución Política del Perú.” “Décimo Séptima. - Creación de la Plataforma de Gestión Organizacional Créase la Plataforma de Gestión Organizacional (PGO) como plataforma digital o fi cial para la gestión y tramitación de los documentos de gestión organizacional de las entidades de la administración pública y, progresivamente, de los instrumentos y mecanismos vinculados con la modernización de la gestión pública que establezca el rector de la materia. El diseño y administración funcional de la PGO está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, como órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y conductor de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La PGO se diseña e implementa cumpliendo los estándares y normativa de gobierno, con fi anza y transformación digital dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien brinda acompañamiento y asistencia técnica durante su diseño, desarrollo y despliegue y es responsable de su sostenibilidad, mantenimiento, desarrollo progresivo y evolución digital; así como el soporte digital. La implementación de la PGO es de naturaleza incremental, supone el desarrollo progresivo de funcionalidades priorizadas en función al valor que generan en las entidades públicas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, la Secretaría de Gestión Pública aprueba la normativa complementaria para su implementación y funcionamiento.” Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3; el numeral 18.3 del artículo 18 y los artículos 48 y 49 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1940856-2 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cal & Cemento Sur S.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2021-MINEM/DM Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS: El Expediente Nº 21249519 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, presentada por Cal & Cemento Sur S.A. (en adelante, CALCESUR); los Informes Nº 061-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 082-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 0179-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 352-2018- MEM/DM, publicada el 21 de setiembre de 2018, se otorga a favor de CALCESUR la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 491-2016; Que, mediante documento con Registro Nº 2920847, de fecha 17 de abril de 2019, CALCESUR solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José afecta a un total de cinco (5) predios del Estado comprendidos por terrenos eriazos y vías públicas (carreteras), debiendo precisarse que CALCESUR ha presentado mediante los documentos con Registros Nº 2920847, Nº 2948196, 2966464, Nº 2969965, Nº 2973369 y Nº 3005884, las respectivas autorizaciones por derecho de uso de vía (3) y permisos por los terrenos eriazos (2); Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;