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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, conforme al inciso c) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH, unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 35-2020-JUS/DGTAIPD- DTAIP del 25 de setiembre de 2020, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elevó a la DGTAIPD el proyecto de Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, junto con el Sustento de Necesidad señalando que resulta necesario contar con un instrumento normativo que incluya mejoras para optimizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a los Portales de Transparencia Estándar; Que, el proyecto de Lineamiento precitado contó con opinión favorable de la O ficina General de Asesoría Jurídica plasmada en el Informe Nº 962-2020-JUS/OGAJ del 9 de diciembre de 2020, concluyéndose que la DGTAIPD y opinión técnica favorable por parte de la Jefatura de la O ficina de Organización y Modernización contenida en el Informe Nº 076-2020-OGPM-OOM del 6 de octubre de 2020; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 69-2020-JUS/DGTAIPD de fecha 14 de diciembre de 2020, corresponde aprobar el texto de finitivo del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública Apruébase el Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación El Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública es de aplicación para las entidades de la Administración Pública, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. Artículo 3. Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO LUNA CERVANTES Director General Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 1940741-1PRODUCE Modifican el literal a) del artículo 4 de la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00102-2021-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2021-SANIPES/ DSFPA/SDSA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000115-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000043-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000201-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modi fi cada con Resolución