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6 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano b) Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional. c) Las Municipalidades por Ordenanza Municipal.” “Artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF 46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justifi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. 46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio. 46.3 La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.” “Artículo 47.- Informe Técnico El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF incluye, según corresponda, las siguientes secciones: (...)Sección 3. Recursos presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo ROF, esta sección debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el fi nanciamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información: a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura orgánica vigente y la propuesta. b) Por excepción, en el caso en que la estructura orgánica propuesta represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación de su fi nanciamiento, así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres (3) años. (...).” “Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: (...) e. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad. (...).” “Artículo 52.- Publicación del ROF52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y todas las municipalidades de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, publican el dispositivo legal aprobatorio del ROF en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional.52.2 En el caso del resto de municipalidades del país, la publicación de la ordenanza que apruebe su ROF se rige conforme lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha ordenanza, así como el texto del ROF y sus anexos, se publican en el Portal de Transparencia Estándar de la municipalidad. Cuando no se cuenta con página web institucional, se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, para lo cual lo remiten a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, siguiendo lo dispuesto por esta última como administrador de dicha plataforma. 52.3 Es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 54.- Estructura del MOP (...) c. Título Tercero: Bienes, servicios y procesosIdenti fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. (...).” “Artículo 61.- Modi fi caciones en la estructura orgánica (...) 61.2 Cada modi fi cación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, está contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. La opinión de la Secretaría de Gestión Pública versa exclusivamente sobre la modi fi cación progresiva, sin comprender aquellos otros aspectos de la estructura orgánica que no hayan sido modi fi cados en el DOFP. (...).” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima. - Unidades funcionales Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza.