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20 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano celdas, habiendo diferencias de precios en los tableros, teniendo en cuenta que para ambos casos el tipo de instalación y equipamiento es el mismo, dado que los tableros se ubican en la sala de control y mando. 2.1.4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, este criterio de separación entre tableros al interior y exterior se ha mantenido desde la Base de Datos de Módulos 2015, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD, donde se separó por el tipo de instalación asociada (interior o exterior). Unir estos tipos de códigos en los archivos I-404 o I-403 corresponde a un proceso de reestructuración de la Base de Datos, que tiene un proceso regulatorio distinto como se indica en la Norma BDME. Por lo tanto, no procede unir los códigos debido a que esta actividad es parte de una reestructuración de Base de Datos; Que, adicionalmente, en la Base de Datos 2018 aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD, sigue esta separación entre los tableros instalados al interior y exterior; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara improcedente. 2.2. Retirar los costos reportados por ADUANAS de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC023SA0125” 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, en la base de datos de la celda Metal Clad (I-404 CMC), para el tipo de celdas de alimentador 22,9 kV, simple barra con código CMC023SA0125, los registros de las celdas obtenidas por Aduanas de los fabricantes ABB y Siemens corresponden a celdas tipo interior, de diferentes características a las celdas del tipo exterior aprobadas por Osinergmin; Que, solicita retirar los costos obtenidos de Aduanas de la empresa ABB y Siemens del recurso CMC023SA0125, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. Adicionalmente, solicita considerar los costos adicionales de los equipos de medición, protección y control en los registros reportadas por ENEL por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, ENEL sustenta su petitorio indicando que en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de alimentador CMC023SA0125, Osinergmin considera diez registros en el cual ENEL ha identi fi cado dos registros obtenidos de Aduanas de las empresas ABB y Siemens que no corresponden considerar en el análisis de costo por tratarse de celdas del tipo interior, cuyas prestaciones y costos son menores a las adquiridas e instaladas por ENEL; Que, señala, las celdas de ABB tipo SZ1 y Siemens tipo 8BT2 según catálogos de ambos fabricantes corresponden a equipos para instalación tipo interior, en donde se visualiza que los relés están expuestos, lo que no corresponde a una celda para instalación tipo exterior; Que, respecto a los tres suministros reportados por la propia recurrente, ENEL indica que consideran únicamente el costo de la celda de alimentador en 22,9 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control; para lo cual remite como parte de su sustento una Orden de Compra con los costos de los relés que solicita agregar. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la solicitud de retiro de las celdas Metal Clad al interior se debe indicar que en la Base de Datos 2015, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD, se tiene dos tipos de módulos para celdas Metal Clad, las cuales se dividen al exterior (ejemplo: CE-023COU1MCESBAL1) y al interior (ejemplo: CE-023COU1MCISBAL1). La principal diferencia entre este tipo de módulos es que para las celdas al exterior se considera las obras civiles para las bases de las celdas Metal Clad, sin embargo, el equipamiento principal utilizado es el mismo (ejemplo: CMC023SA0125) que no separa entre un tipo de instalación al exterior o al interior como indica la recurrente. Por lo tanto, en el promedio de las celdas Metal Clad se debe considerar celdas al interior y al exterior, no procediendo el retiro de las celdas Metal Clad al interior como indica la recurrente; Que, caso similar ocurren en la Base de Datos 2018, aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD, donde se han asimilado las celdas al interior y al exterior, por lo que para determinar los costos promedios de la celda Metal Clad se considera celdas al interior y al exterior; Que, respecto al pedido de inclusión de los equipos de medición, protección y control en las celdas de alimentador en 22,9 kV, se debe indicar que los costos de las celdas fueron sustentados por la propia recurrente, quien no informó que tales costos no incluían equipos de medición, protección y control; Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha revisado el sustento enviado por la empresa donde se veri fi ca que únicamente ha sustentado la falta de equipamiento de protección (relés), al respecto la empresa ha enviado la orden de compra de los relés adquiridos los cuales han sido agregados a los costos de las celdas, sin embargo, la empresa no envía información su fi ciente que sustente la falta de equipos de medición en las celdas por lo que no serán considerados costos adicionales. Por lo tanto, se agrega a las celdas de alimentador en 22,9 kV solo los costos de los equipamientos de relés controladores de bahía de USD 4 300; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara fundado en parte, debido a que se acepta la inclusión solo de los relés, pero no se acepta el retiro de las celdas tipo interior. 2.3. Retirar los costos reportados por ADUANAS de la empresa Siemens en el recurso “CMC023ST0125” 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, en la base de datos de la celda Metal Clad (I-404 CMC), para el tipo de celdas de transformador 22,9 kV, simple barra con código CMC023ST0125, el registro de las celdas obtenidas por Aduanas del fabricante Siemens corresponde a celdas tipo interior, y que no guardan relación con las características aprobadas por Osinergmin; Que, solicita retirar los costos obtenidos de Aduanas de la empresa Siemens del recurso CMC023ST0125, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. Adicionalmente, solicita considerar los costos adicionales de los equipos de medición, de los equipos reportados por ENEL por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, señala como sustento, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de transformador CMC023ST0125, Osinergmin considera cuatro registros, en el cual ENEL ha identi fi cado un registro obtenido de Aduanas de la empresa Siemens que no guarda relación con las características y precio a lo reportado por ENEL; Que, señala la recurrente que, las celdas de Siemens tipo 8BT2 según catálogos del fabricante corresponden a equipos para instalación tipo interior, en donde se visualiza que los relés están expuestos, lo que no corresponde a una celda para instalación tipo exterior; Que, respecto a los dos suministros reportados por la propia recurrente, esta indica que consideran únicamente el costo de la celda de transformador en 22,9 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos los equipos de medición, para lo cual remite como parte de su sustento una Orden de Compra con los costos de los equipos de medición que solicita agregar. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la solitud de retiro de las celdas Metal Clad al interior, el análisis es similar a lo indicado en el numeral 2.3 que precede, veri fi cándose que no procede el retiro de las celdas Metal Clad al interior del suministro con código CMC023ST0125, debido a que en la base de datos se consideran para el presente recurso equipamiento al