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7 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional.” “ANEXO 1 – GLOSARIO DE TÉRMINO (...).* IDENTIDAD ORGANIZACIONAL.- Es la denominación que distingue a un programa, proyecto especial o cualquier instancia desconcentrada a la que se re fi ere el numeral 14.1-A del artículo 14, de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra. Tiene la capacidad de identi fi car el conjunto de actividades, bienes y servicios que estos brindan. (...).” Artículo 3.- Incorporaciones a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Incorpórense el artículo 61-A; el Título VI “De los sistemas funcionales”; y, las Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias Finales en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 61-A.- Sobre el Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP 61-A.1 En tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF conforme lo señalado en el numeral 61.5 del artículo 61, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización. 61-A.2 Para la elaboración del DOFP se sigue el contenido de un ROF regulado en el artículo 44. La sección primera y segunda se regulan en el mismo DOFP, el cual se aprueba conforme lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61.” “TÍTULO VIDE LOS SISTEMAS FUNCIONALESArtículo 64.- Sistemas funcionales Los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Entre sus características se encuentran las siguientes: a. Su implementación se da a través de intervenciones públicas que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, a fi n de satisfacer las necesidades y expectativas de las personas. b. Tienen un enfoque hacia las personas.c. Lo conforman entidades públicas con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional. d. Su ámbito de aplicación comprende las entidades públicas que lo conforman; y, de corresponder, actores privados (empresas, personas, sociedad civil, etc.). e. Su ente rector es el ministerio cuyas competencias y funciones presentan mayor afinidad con las políticas públicas que comprenden el sistema. Dicha rectoría, por criterios técnicos, de especialidad o eficiencia puede ser ejercida a través de un organismo público. Artículo 65.- Expediente del proyecto de ley 65.1 El expediente del proyecto de ley de creación de un sistema funcional lo elabora el ministerio bajo cuya rectoría se propone se encuentre el sistema funcional y debe incluir la siguiente documentación: a. Proyecto de ley creando el sistema funcional. Debe incluir disposiciones que regulen, entre otros aspectos del sistema: i) su objetivo; ii) su ente rector y atribuciones; iii) su ámbito de aplicación; iv) su conformación y roles de sus integrantes; y, vi) los principios. b. Exposición de motivos.c. El Informe técnico que sustenta la creación del sistema funcional. d. Informe legal elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de la propuesta de creación del sistema funcional. 65.2 El proyecto de ley debe estar visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del ministerio proponente. Artículo 66.- Contenido del Informe Técnico por creación de un sistema funcional 66.1 El informe técnico que sustenta la propuesta de creación de un sistema funcional incluye las siguientes secciones: Sección 1. Políticas públicas En esta sección se identi fi ca a la o las políticas públicas que sustentan la creación del sistema funcional y las principales intervenciones públicas que se requieren realizar para su implementación. Sección 2.- Justi fi cación de la necesidad En esta sección se identi fi ca la problemática a atender con la creación del sistema funcional y se sustenta cómo a través de su creación se espera asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que lo sustentan, articulando las intervenciones de las entidades vinculadas con dicho cumplimiento. Esta justi fi cación incluye sustentar que la rectoría sectorial del ministerio proponente no resulta una alternativa su fi ciente para asegurar el logro de las respectivas políticas públicas. Sección 3. Caracterización del sistema En esta sección se caracteriza el sistema funcional para lo cual se debe identi fi car: a. El ente rector del sistema y sus atribuciones en el marco de su rectoría. Se debe sustentar su mayor a fi nidad con las políticas públicas que se buscan asegurar. b. Las entidades públicas que conformarían el sistema. Por cada entidad pública, se debe identi fi car: i) sus competencias y funciones sustantivas vinculadas con el sistema; y, ii) el rol que ejercen en el cumplimiento de las políticas públicas que busca asegurar el sistema funcional, en el marco de sus competencias y funciones. c. El ámbito de aplicación del sistema funcional, identi fi cando a los actores privados de corresponder. 66.2 Además de las secciones reguladas en el numeral precedente, el informe debe incluir toda aquella otra información sustentatoria que se requiera para justi fi car el proyecto de ley que propone la creación del sistema funcional. Artículo 67.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública La propuesta de creación de un sistema funcional, requiere de la opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública.” “Décimo Quinta.- Funciones de un Consejo Directivo Los aspectos constitutivos de un Consejo Directivo, tales como su conformación, periodo, mecanismos de designación, entre otros, se regulan en la ley de creación del respectivo organismo público y su reglamento. Excepcionalmente, en caso no estuvieran regulados conforme se señala en el párrafo precedente, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del