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13 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / “Impulsa Perú” a partir del 7 de abril de 2021, por cuanto esta se produce cuando culmina el proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Culminación del proceso de fusión por absorción Determinar el 6 de abril de 2021 como fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos. Artículo 2.- Extinción de la entidad absorbida Declarar la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, a partir del 7 de abril de 2021, como consecuencia de la culminación del proceso de fusión por absorción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1940822-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-MTC Lima, 31 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el artículo 11 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC, se designó a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, procediéndose en tal caso a designar a un reemplazante para completar el periodo correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez al cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, y designar como su reemplazo para completar el periodo correspondiente al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, conforme a la propuesta formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transportes Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su modi ficatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, para completar el periodo de la designación iniciado por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1940856-4