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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi ficación del artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo 012- 2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1940856-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM DECRETO SUPREMO Nº 064-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otras; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, quien ejerce su rectoría; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, la Secretaría de Gestión Pública, atendiendo consultas y asistencias técnicas en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, ha visto por conveniente proponer la modi fi cación de los referidos Lineamientos, para complementar o precisar sus alcances con relación a determinadas unidades de organización, fi guras organizacionales y documentos técnico normativos de gestión organizacional, en concordancia con los criterios y reglas que regulan la materia; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública ha propuesto modi fi car los Lineamientos de Organización del Estado, a fi n de reglamentar los Sistemas Funcionales a efectos de regular sus características y determinar los criterios para sustentar su creación y aprobación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Aprobación Apruébense los “Lineamientos de Organización del Estado”, que constan de seis (6) títulos, sesenta y siete (67) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias fi nales y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo.” Artículo 2.- Modi fi cación de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Modifícanse los numerales 10.3 y 10.5 del artículo 10; el numeral 12.6 del artículo 12; el numeral 14.1 del artículo 14; el literal c) del artículo 15; el numeral 28.2 del artículo 28; el numeral 29.1 del artículo 29; el numeral 31.3 del artículo 31; el numeral 39.3 del artículo 39; los Títulos I y III de la Sección Primera del artículo 44; el último párrafo del artículo 44-A; los literales b) y c) del numeral 45.3 del artículo 45; el artículo 46; el primer párrafo y la Sección 3 del artículo 47; el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50; el artículo 52; el literal c) del artículo 54; el numeral 61.2 del artículo 61; la Décima Disposición Complementaria Final; y, el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección(...) 10.3 La Ley de creación de un sistema determina el Ministerio y, de ser el caso, el organismo público u órgano a través del cual se ejerce la rectoría. El órgano de la entidad a través del cual se ejerce la rectoría sobre un sistema no forma parte, en virtud de dicha condición, de la Alta Dirección de una entidad. (...)