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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de CALCESUR, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE LT 22,9 KV SE 6795 - SE SAN JOSÉ CAL & CEMENTO SUR S.A.” adjunto en el Informe Nº 061-2020-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 25 de octubre de 2019; Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 0511-2020/MINEM- DGE de fecha 17 de marzo de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuradoría Pública del Ministerio de Energía y Minas le ha informado que no existe proceso judicial respecto del presente procedimiento, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, presentada por CALCESUR, cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la mencionada servidumbre de electroducto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cal & Cemento Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por Cal & Cemento Sur S.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja (m) 21249519 S.E 6795 – S.E. San José 22,9 01 12,817 11 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Cal & Cemento Sur S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Cal & Cemento Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre de electroducto presentada por Cal & Cemento Sur S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1938716-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD Lima, 24 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Nº 35-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP del 25 de setiembre de 2020 de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Nº 076-2020-OGPM-OOM del 6 de octubre de 2020 de la Jefatura de la O ficina de Organización y Modernización; y el Informe Nº 962-2020-JUS/OGAJ del 9 de diciembre de 2020 de la O ficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú aluden a la transparencia como principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado democrático y social de derecho; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, conforme el inciso 8 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se señala que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos