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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano 2.2 El listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados al que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, se elabora en base a la información de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia de la modi fi cación establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial La modi fi cación establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente que se publique el listado al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, oportunidad en la cual los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deben cumplir con las disposiciones establecidas en el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1940549-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Determinan fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2021-TR Lima, 5 de abril de 2021VISTOS: El Memorando N° 222-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 0252-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad; Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que la fusión por absorción culmina en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de su vigencia; plazo que fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-TR, Decreto Supremo que modi fi ca el plazo máximo para la fusión por absorción establecida en el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, en el cual se dispone que el proceso de fusión culmina en un plazo máximo de ciento diez días hábiles, contados a partir de su vigencia, por lo que dicho plazo vence el 6 de abril del 2021; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 019-2020-TR, dispone que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la fecha de culminación del proceso de fusión; Que, con Resolución Ministerial N° 248-2020-TR, se constituye la Comisión de Transferencia, encargada de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, el proceso de fusión culmina cuando se cumple el plazo legal previsto para el efecto, que en el presente caso es el 6 de abril de 2021; Que, en virtud de lo expuesto en la Décimo Sexta Sesión de la Comisión de Transferencia se aprueba el Cronograma actualizado del Plan de Trabajo del proceso de fusión, teniendo en consideración la modi fi cación del plazo máximo; asimismo, se acordó que los plazos establecidos en el cronograma son improrrogables; y tiene como fecha de culminación de actividades el 6 de abril de 2021; Que, a través del documento de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite el proyecto de Resolución Ministerial que determina el 6 de abril de 2021 como fecha de culminación del proceso de fusión, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; y asimismo, declara la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, a partir del 7 de abril de 2021; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM señala que la fusión es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una o más entidades se integran a otra existente denominada absorbente, originando, con ello, la extinción de las entidades u órganos absorbidos; Que, por otro lado, el artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ha establecido que los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, fi nalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad; y que dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación para lo cual se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” se originó con la aprobación del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; que contó con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que se expresó en el Informe N° D000043-2019-PCM-SSAP-RVZ, remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Ofi cio N° D000617-2019-PCM-SGP; Que, por lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que determina el 6 de abril de 2021 como la fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; así como declarar la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales