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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, con fecha 30 de enero de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 011-2021-OS/CD (en adelante, “Resolución 011”), mediante la cual se aprobó la actualización de las Bases de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”); Que, con fecha 19 de febrero de 2021, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, “ENEL”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 011, además, con fecha 8 de marzo de 2021, ENEL envió información complementaría que sustenta su solicitud, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENEL solicita que se modi fi quen los siguientes aspectos de la Resolución N° 011-2021-OS/CD, a efectos de: 1. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en el recurso “CPE060ESBLI”; 2. Considerar un solo código para tableros de medición, protección y control en las celdas interior y exterior aplicado para la con fi guración simple barra o doble barra; 3. Retirar los costos reportados por Aduanas de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC023SA0125” por tratarse de celdas al interior, adicionalmente, considerar los costos de los equipos de medición, protección y control para las celdas reportadas por ENEL; 4. Retirar los costos reportados por Aduanas de la empresa Siemens en el recurso “CMC023ST0125” por tratarse de celdas al interior, adicionalmente, considerar los costos de los equipos de medición para las celdas reportadas por ENEL. 5. Retirar los costos reportados por Aduanas de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC010SA0075” por tratarse de celdas al interior, adicionalmente, considerar los costos de los equipos de medición, protección y control para las celdas reportadas por ENEL. 6. Retirar los costos reportados por Aduanas de las empresas Siemens y ABB en el recurso “CMC010ST0075” por tratarse de celdas al interior, adicionalmente, considerar los costos de los equipos de medición para las celdas reportadas por ENEL. 7. Considerar los costos adicionales de los equipos de medición, protección y control, ítems: 1, 2, 3 y 4 (Tabla 13) por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. 8. Considerar los costos adicionales de los equipos de medición, protección y control, del ítem: 1 (Tabla 14) por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento. 2.1. CONSIDERAR COSTOS ADICIONALES DE MEDICIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL EN EL RECURSO “CPE060ESBLI”. 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL solicita al Osinergmin considerar los costos adicionales de los dos relés de medición, protección y control del suministro CPE060ESBLI por tratarse de tablero incompleto para la consideración del análisis de costos y obtener el costo promedio del elemento; Que, respecto al suministro del tablero obtenido de Aduanas, la recurrente adjunta la información del proveedor, de la adquisición de estos Tableros donde se verifi ca que se tratan de tableros de control de línea en 60 kV. Ante ello, indica que el pedido considera únicamente el costo del tablero por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los dos relés para lo cual adjuntan la Orden de Compra para su consideración en el análisis de costos; Que, adicionalmente, la recurrente adjunta en su informe de sustento la oferta técnica del proceso de adjudicación gestionada por su área de compras, en donde el proveedor de los equipos indica que los relés no forman parte del suministro, aclarando que el tablero a suministrar por el vendedor excluye el suministro de los dos relés. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, e este registro no fue reportado por la recurrente, sino que fue encontrado en la búsqueda de equipamientos realizados por Osinergmin en la página de Aduanas. Se ha revisado la declaración única de importación que se encuentra en la página web de Aduanas donde se puede observar por el registro que es un tablero “con los equipos de mando, control y protección de una línea de alta tensión”, por lo que se entendería que es un tablero completo para su normal funcionamiento. Sin embargo, la recurrente envía el Informe Técnico, donde se sustenta que faltan dos relés; Que, adicionalmente, de la revisión del contrato de compra con el proveedor Efacec Energía – Maquinas y Equipamientos Eléctricos SA con un costo de EUR 21 759.00 remitido por la recurrente, se evidencia que se trata de un equipo incompleto, además, según el numeral 6.5 de la Norma BDME, para la compra de origen extranjero se considera la información registrada en Aduanas; Que, al respecto, se veri fi ca que la fecha de importación del tablero de control, medición y protección es del año 2020, sin embargo, la orden de compra de un relé a la empresa ABB remitida, tiene fecha setiembre del 2018; y que fueron adquiridos y entregados en noviembre del 2018, por lo que no se puede determinar que corresponden a este equipamiento. Por lo tanto, se ha procedido retirar el registro del suministro CPE060ESBLI por ser considerado como un tablero incompleto; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara fundado en parte, debido a que se acepta que el equipamiento registrado está incompleto, sin embargo, no se acepta agregar el costo del relé enviado por la recurrente. Considerar un solo código para tableros de medición, protección y control en las celdas interior y exterior aplicado para la con fi guración simple barra o doble barra. 2.1.3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, en la base de datos I-404 (Fuente de precios Sum SS.EE.), dentro del análisis de costos unitarios de suministros y recursos para el caso de tableros de protección y control (I-404 Tab Ctrl-Pr), se observa que se han considerado códigos diferentes para tableros de protección y control dependiendo del tipo de instalación de la celda asociada, es decir Celda tipo Interior o Celda tipo Exterior, aplicado para con fi guración simple barra o doble barra. Esta información alimenta la base de datos I-403 SS.EE.-COMP en el que se encuentran los códigos para cada tablero, y que son considerados para la valorización de cada módulo; Que, al respecto, indica que esto genera dos precios diferentes de tableros, asociados a cada código, para cada tipo de instalación de la celda interior o celda exterior, cuando deberían promediarse todos los suministros reportados por ser del mismo tipo; Que, en su recurso, ENEL solicita considerar un solo código para tableros de medición, protección y control para celdas interior o exterior, ya que estos códigos son considerados para la valorización de los módulos de