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57 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 2º .- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo precedente, a la O fi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3º .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (www.iiap.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ANGEL NAVARRO SILVA Gerente General 1941097-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefa de la Oficina de Administración del OSCE Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN N° 051-2021-OSCE/PRE Jesús María, 6 de abril de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración (CAP-P N° 078) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Jefa (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Cynthia Liz Ormeño Yori en el cargo de con fi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración (CAP-P N° 078) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1940966-1Acuerdo de Sala Plena que modifica el criterio interpretativo plasmado en el Acuerdo de Sala Plena N° 08-2020/TCE relacionado con el alcance de los impedimentos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, para el ejercicio de la docencia ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2021/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En Sesión de Sala Plena N° 04-2021/TCE de fecha 19 de marzo de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron, por mayoría, el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 003-2021/TCE 19 de marzo de 2021ACUERDO DE SALA PLENA QUE MODIFICA EL CRITERIO INTERPRETATIVO PLASMADO EN EL ACUERDO DE SALA PLENA N° 08-2020/TCE RELACIONADO CON EL ALCANCE DE LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES a), b), c), d) y e) DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTÍCULO 11 DEL TUO DE LA LEY N° 30225, PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA. I. ANTECEDENTES1. En la Sesión N° 08-2020/TCE del 28 de agosto de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) aprobaron, por mayoría, el Acuerdo de Sala Plena N° 08-2020/TCE, a través del cual se interpreta el alcance de impedimentos establecidos en diversos literales del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 para el ejercicio la docencia, en los siguientes términos: “1. Para la con fi guración de la infracción tipi fi cada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LCE, consistente en Contratar con el Estado estando impedido, las situaciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE comprenden la contratación de todo tipo de objeto contractual, incluida la docencia, realizada bajo el ámbito de aplicación del régimen general que regula la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la misma. 2. Cuando, por norma especial, el ejercicio de la docencia u otra actividad, adicional a su cargo, sea permitido a las personas (naturales) comprendidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la LCE, el perfeccionamiento de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato administrativo de servicios, para dicho efecto, no con fi gura la infracción tipi fi cada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha Ley, consistente en Contratar con el Estado estando impedido. 3. Las conductas infractoras debidamente tipi fi cadas en el marco de un régimen especial de contratación que regule el aprovisionamiento de bienes, servicios y obras para el Estado, podrán ser sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista norma especial con rango de ley que establezca expresamente tal competencia. (…)”. 2. El acuerdo fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de octubre de 2020, siendo aplicables sus disposiciones desde el día siguiente, esto es desde el 17 del mismo mes y año. 3. No obstante ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del Título preliminar del