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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano 2.1 TRANSFERENCIAS DEL BONO ELECTRICIDAD A 5 SUMINISTROS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la empresa que encontró un error en la aprobación de las transferencias de la liquidación fi nal de 5 suministros (Nº 220185, Nº 433823, Nº 359948, Nº 67061 y Nº 140919) correspondientes a los meses de julio, noviembre y diciembre de 2020 por un monto de S/ 198,96; Que, con relación a 2 suministros (Nº 220185 y Nº 433823), la empresa señala que estos fueron observados en la declaración de enero de 2021, en el grupo de observaciones “presentó registro más de una vez”, sin embargo, en el levantamiento de observaciones Osinergmin considera levantada todas las observaciones. Respecto al suministro Nº 359948, la empresa señala que Osinergmin no efectuó ninguna observación. De este grupo de 3 suministros con recibos del mes de julio de 2020, el monto recurrido es de S/ 122,10; Que, respecto a los otros 2 suministros (Nº 67061 y Nº 140919), la recurrente indica que estos no fueron observados en la declaración de enero de 2021. El suministro Nº 67061 con recibo de octubre de 2020 y el suministro Nº 140919 con recibos de noviembre y diciembre de 2020. El monto de subsidio solicitado de los dos suministros es igual a S/ 76,86; 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMINQue, luego de la revisión y análisis correspondiente, se veri fi có que para los 5 suministros (Nº 220185, Nº 433823, Nº 359948, Nº 67061 y Nº 140919) señalados por Seal, corresponde reconocer el monto solicitado en su recurso igual a S/ 198,96, toda vez que se veri fi có en la base de datos de la información que, dichos suministros acceden al Bono Electricidad y no tienen observaciones pendientes de subsanar; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 5 suministros con un monto del subsidio del Bono Electricidad igual a S/ 198,96; 2.2 DEVOLUCIÓN DEL BONO ELECTRICIDAD DE 19 SUMINISTROS 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala que reportó en forma errónea los montos de 19 suministros (formato 5) correspondientes a devoluciones al subsidio Bono Electricidad. Incluye como prueba en su recurso los recibos de los 19 suministros; Que, en su recurso se detallan los 19 suministros y las cantidades corregidas, cuyo monto de devolución es igual a S/ 135,69 y no de S/ 2 428,09, solicitando que se reintegre la diferencia de S/ 2 292,40; 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMINQue, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, en los casos que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y solicite su exclusión como bene fi ciario, así como en los que se identi fi que que no le corresponde el bene fi cio, la devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de la siguiente transferencia o en la liquidación fi nal; Que, luego de la revisión de los recibos correspondientes a los 19 suministros, corresponde a Seal un monto de devolución de S/ 135,69 y no de S/ 2 428,09 inicialmente reportado. Por lo tanto, resta un monto a favor de Seal de S/ 2 292,40; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 209-2021- GRT y en el Informe Técnico Nº 212-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 005-2021-OS/GRT, en los extremos de los petitorios señalados en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Nº 209-2021-GRT y 212-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones a la liquidación fi nal del programa de transferencias del Bono Electricidad, aprobado con Resolución Nº 005-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 209-2021-GRT y el Informe Legal Nº 212-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 1940941-1 Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Res. N° 005-2021-OS/CD e incorporan informe RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 024-2021-OS/GRT Lima, 5 de abril de 2021 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación fi nal del programa de