Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte; razón por la cual, la propuesta bajo comentario no será sometida al ACR; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del ROF, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue, asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, el Directorio, en su Sesión No. 557 de fecha 09 de marzo de 2021, aprobó el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y el documento del Visto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, en esta última, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial. Artículo 3º.- Designar al Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, para que acopie y compile todas las observaciones, comentarios y sugerencias que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modi fi caciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 1941231-1Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del Año 2021 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0019-2021-APN-DIR Callao, 29 de marzo de 2021VISTOS:El Informe N° 008-2021-APN-OGA de fecha 15 de marzo de 2021 de la O fi cina General de Administración, así como el Informe Legal N° 080-2021-APN-UAJ de fecha 19 de marzo de 2021 de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N° 058- 2011-PCM); adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), formula la política nacional y ejerce la rectoría del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, asimismo, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del sistema; Que, el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil precisa que la fi nalidad de la capacitación es mejorar el desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, en cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que el órgano encargado de la Gestión de los Recursos Humanos en la APN es la O fi cina General de Administración (OGA), siendo el órgano que hace las veces de O fi cina de Recursos Humanos (RRHH), así también precisa que el personal de esta entidad pertenece al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Decreto Legislativo N° 1025 aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, cuya fi nalidad es regular la función de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR plani fi car, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. Los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2010-PCM, disponen que las entidades públicas deben aprobar su Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), correspondiendo a SERVIR de fi nir los contenidos mínimos del mencionado Plan; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, que regula el ciclo del proceso de capacitación que comprende tres etapas: la Plani fi cación, Ejecución y Evaluación. Dicha Directiva establece que la Etapa de Plani fi cación comprende la conformación del Comité de Plani fi cación de Capacitación, sensibilización sobre la importancia de la capacitación, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, validado