Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el proyecto de Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0017-2021-APN-DIR Callao, 16 de marzo de 2021VISTO:El Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN-UAJ- DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, mediante el cual se considera técnica y jurídicamente viable la aprobación de la Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN); Que, el artículo 3 de la LPSN establece como lineamientos de política portuaria nacional, entre otros: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional y (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos; Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para establecer las normas técnicas – operativas relacionadas al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, en ese mismo sentido, el literal k) del mismo artículo de la LSPN establece que es atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; practicaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público; así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN) dispone que, los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, efi cacia, e fi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; Que, asimismo, el artículo 65 del referido reglamento establece que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de trá fi co portuario, considerando dentro del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de practicaje; Que, el artículo 67 del citado RLSPN precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones especí fi cas de utilización de los servicios básicos y generales; Que, por su parte, el artículo 100 del RLSPN establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en trá fi co de bahía y áreas portuarias aprobado por Resolución Ministerial No. 259-2003-MTC/02 elevado a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, establece que corresponde a la APN regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y conexos en trá fi co de bahía de carácter comercial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales; Que, de acuerdo con las orientaciones de la Organización Marítima Internacional – OMI, contenidas en la Resolución A 159 (ES. IV), y las recomendaciones de la Circular MSC/Circ.568/Rev.1 referidas a: (i) la importancia de emplear prácticos cali fi cados en las aproximaciones a los puertos y otras áreas donde se requieren conocimientos locales especializados y (ii) la recomendación a los gobiernos que realizan servicios de practicaje que de fi nan los buques y clases de buques para los que sería obligatorio el empleo del práctico; la APN ha considerado conveniente y necesaria la actualización de la Norma Técnica del Servicio Portuario Básico de Practicaje aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 046-2010-APN-DIR; Que, la APN en ejercicio de su facultad normativa y en atención a su función de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, ha elaborado el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, con el objeto de establecer lineamientos especí fi cos mínimos para la prestación de este servicio; Que, el Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN- UAJ-DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, señala que es técnica y legalmente viable la aprobación de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria; Que, según el informe técnico legal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 14 del Decreto Supremo No.001-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, corresponde que el proyecto normativo bajo comentario sea publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la fi nalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la norma propuesta; Que, el presente proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No.1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas