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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano DICE : Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 3, 4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 011- 2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2 y 2.5.2 de la presente resolución. DEBE DECIR : Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 2, 3, 4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 011- 2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución. 1941278-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 010-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2021-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00009-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 010-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 010-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con: (i) Una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la referida norma. (ii) Una multa de cuarenta con 90/100 (40,9) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso), haber incumplido lo dispuesto por el artículo 11-D de la referida norma. (iii) Una multa de dos con 80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada como en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 068-OAJ/2021 del 29 de marzo de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00009-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 199-GSF/2020, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) conforme al siguiente detalle:Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Infracción TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6Artículo 3 del Anexo 5No brindar previamente a la contratación información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso, los mismos que se encuentran asociados al procedimiento para dar de baja y a la velocidad de transmisión contratada y mínima garantizada en Megabits por segundo, respectivamente.Grave Artículo 11-DArtículo 2 del Anexo 5No remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio.Leve Reglamento de SupervisiónPenúltimo párrafo del artículo 27Los vendedores se negaron a fi rmar las tres (3) Actas de Supervisión.Leve 1.2. Por medio de la carta N° 418-2020/DL, el 19 de febrero de 2020, VIETTEL presentó un escrito adicional solicitando una audiencia de informe oral ante la DFI, la cual fue denegada 3 mediante la carta N° 0384-GSF/2020, notifi cada el 24 de febrero de 2020. 1.3. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.4. Mediante Resolución N° 0010-2021-GG/OSIPTEL de fecha 6 de enero 2021, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Decisión TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6Artículo 3 del Anexo 5No brindar previamente a la contratación información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso, los mismos que se encuentran asociados al procedimiento para dar de baja y a la velocidad de transmisión contratada y mínima garantizada en Megabits por segundo, respectivamente.SANCIONAR CON 51 UIT Artículo 11-DArtículo 2 del Anexo 5No remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio.SANCIONAR CON 40,9 UIT Reglamento de SupervisiónPenúltimo párrafo del artículo 27Los vendedores se negaron a fi rmar las dos (2) Actas de Supervisión.SANCIONAR CON 2,8 UIT Respecto a la supervisión de fecha 20 de enero de 2020 a las 15:15 horas, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.DAR POR CONCLUIDO 1.5. El 27 de enero de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde