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51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Por otro lado, si bien la Primera Instancia determinó que la probabilidad de detección -asociada al incumplimiento del artículo 27 del Reglamento de Supervisión - es muy alta; ello, no signi fi ca de modo alguno que, considerando únicamente dicha variable, la multa a imponer se aproxime al límite mínimo de la sanción para dicha infracción. De otra parte, corresponde indicar que cuando se determina una multa, la Autoridad Administrativa considera aquellos criterios que puedan ser cuanti fi cados, lo que supone que se cuente con información; siendo así aun cuando todos sean analizados, la multa solo re fl ejará aquellos criterios para los que se haya contado con información que facilite su cálculo. En ese sentido, cuando la Primera Instancia determina la sanción asociada al incumplimiento detectado debe analizar el criterio de la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido pero no considerarlo para la cuanti fi cación dado que no se tiene información que permita advertir ello. Ciertamente, debe quedar claro que ante el incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las CDU no se encuentran claramente identi fi cados los lugares en los cuales los distribuidores autorizados intervienen en la contratación del servicio público móvil; por lo que, dicho escenario podría coadyuvar a la ejecución de actividades que vulneran el ordenamiento jurídico y los intereses de los usuarios, tales como usurpaciones de identidad, entrega de información inexacta al abonado, entre otros. Asimismo, el incumplimiento del penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión entorpece la labor del OSIPTEL, ante la negativa de suscribir el acta de Supervisión. En consecuencia, en la medida que, en el presente caso, no existen los elementos que permitan cuanti fi car el perjuicio económico y la intencionalidad, así como se determinó que no se ha con fi gurado reincidencia, dichos criterios no han sido considerados para el cálculo de la multa impuesta a VIETTEL. Siendo así, corresponde señalar que para el cálculo de la multa impuestas a VIETTEL se consideró: (i) el bene fi cio ilícito; y, (ii) la probabilidad de detección de las infracciones; por lo que, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con una multa de cuarenta con 90/100 (40,9) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las CDU y una multa de dos con 80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión. Conforme a lo expuesto, se desestima lo expuesto por VITTEL en el presente extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIÓN Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL con una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, deberá publicarse la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 068-OAJ/2021 del 29 de marzo de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 794/21 de fecha 30 de marzo de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 010-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la referida norma. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta con 90/100 (40,9) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del T exto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, haber incumplido lo dispuesto por el artículo 11-D de la referida norma. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de dos con 80/100 (2,8) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 068-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 068-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 010-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Aprobada por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobada por la Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. 3 En la medida que, la DFI determinó que -en dicha etapa del procedimiento- no resulta necesario la audiencia de informe oral solicitada por VIETTEL. 4 Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL, tramitada en el Expediente N° 123-2019-GG-GSF/PAS. 5 Mayor detalle en la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL. 1940473-1 Aprueban la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2021-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2021 MATERIAPROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada