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62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano e igualdad de trato , en la medida que no es posible establecer una competencia efectiva ni otorgar un trato igualitario, cuando entre los participantes o potenciales proveedores para concretar un contrato público, se encuentra una persona que ocupa algún alto cargo en la organización del Estado. Como ya se ha señalado, lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, no impide que las autoridades y servidores del Estado ejerzan la docencia en Entidades públicas, a través de contratos de naturaleza laboral o administrativa, siguiendo los procedimientos previstos en las normas especiales que los regulan, y siempre que se encuentren fuera del ámbito de aplicación y supervisión de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. En esa misma línea, otro elemento a tener en cuenta es que para la contratación de docentes por parte de las Entidades públicas, tanto estas como aquellos deben conocer cuáles son las disposiciones legales que rigen el mecanismo de contratación para que el ejercicio de dicha actividad sea posible; es decir, no solo debe valorarse que la Constitución y el ordenamiento jurídico otorgan, tanto a jueces como a autoridades de alto nivel, la posibilidad de ser docentes, sino el procedimiento que debe seguirse para ejercer dicho derecho, que en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho se encuentra regulado, según sea el caso, en las distintas normas especiales. Es cierto que el ordenamiento jurídico nacional debe ser aplicado e interpretado de manera integral , pero también de manera concordante; ello implica el criterio de especialidad de las normas, en virtud del cual, una norma tiene primacía sobre otra, al regular directamente la situación que se pretende analizar, lo cual ocurre cuando se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, en lugar de, por ejemplo, la Ley de la Carrera Judicial o la Ley Marco del Empleo Público, cuando se analiza un contrato regulado por la primera. 9. Por otro lado, de existir alguna posición, según la cual corresponde dejar de aplicar la Ley de Contrataciones del Estado, concretamente en lo regulado en su artículo 11, por considerar que contraviene aquellas disposiciones constitucionales que permiten a jueces y demás autoridades y servidores públicos ejercer la docencia, implicaría el ejercicio del control difuso por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado; facultad para la cual, los tribunales administrativos no se encuentran autorizados, en virtud de lo establecido en la Sentencia de Tribunal Constitucional del Expediente N° 04293-2012-PA/TC3, que dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC N° 03741-2004-PA/TC por el cual “se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infra constitucional cuando considere que ella vulnera mani fi estamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo”. 10. En suma, el criterio que sostienen los vocales que suscriben el presente el voto, tiene su sustento en la diferencia de la ratio legis o razón legal de los impedimentos para contratar con el Estado (mediante locación de servicios) previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, frente al fundamento de las normas que prohíben la doble percepción del Estado o que establecen la exclusividad en el desempeño de un cargo. Sin perjuicio de todo lo expuesto, si se deseara hacer de la docencia (universitaria) una excepción a los impedimentos deberá realizarse la modi fi cación normativa correspondiente en el propio artículo 11 de la LCE. CONCLUSIONES:Por las consideraciones expuestas, los Vocales que suscriben el presente voto concluyen que corresponde: 1. Rati fi car los criterios interpretativos del Acuerdo N° 008-2020/TCE.HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHECECILIA BERENISE PONCE COSME ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ 1 Sobre las razones de exceptuar a nivel constitucional la función docente de la prohibición de ejercer más de un empleo o cargo público remunerado, puede consultarse a Morón Urbina, en La Constitución Comentada , Tomo I, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, 2013, pág. 910. Así también, puede consultarse a Bernales Ballesteros en La Constitución de 1993, Análisis Comparado , Editora RAO SRL, Quinta Edición, 1999, Pág. 300. 2 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.3 Al respecto, el fundamento 34 de la citada sentencia señaló lo siguiente: “34. (…) el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que tal precedente desnaturaliza una competencia otorgada por la Constitución al extender su ejercicio a quienes no están incursos en la función jurisdiccional y que, conforme a la Constitución, carecen de competencia para ejercer el control difuso de constitucionalidad. En consecuencia, en ningún caso, los tribunales administrativos tienen la competencia, facultad o potestad de ejercer tal atribución, por lo que corresponde dejar sin efecto el precedente vinculante citado”. 1941111-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000027-2021-OTASS/DE Lima, 6 de abril de 2021VISTO:El Informe Nº 000219-2021-OTASS-URH, de fecha 06 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, con Resolución Directoral Nº 09-2021-OTASS/ DE, de fecha 19 de enero de 2021, se designó a la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal en el cargo de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, con Carta S/N, de fecha 05 de abril de 2021, la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal presenta su renuncia al cargo de Jefa de la O fi cina de Asesoría