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32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de las EG 2021, el Observatorio Electoral de la FIA solicita que se considere su participación como observador internacional electoral en el Perú; asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano, siendo asumidos por la citada organización. Además, para efectos de noti fi cación, señala este correo electrónico: iaba@iaba.org. 2.2. De la solicitud remitida, se advierte que no acompaña el acta de constitución de la organización y la constancia que acredita la entrega de informe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la última observación electoral en el marco de las Elecciones Generales 2016 (en adelante, EG 2016). 2.3. Con O fi cio N° 01250-2021-SG/JNE, del 29 de marzo de 2021, la Secretaría General del JNE requiere a la FIA que en el plazo de tres (3) días hábiles subsane los requisitos faltantes (ver SN 1.5.). El citado o fi cio le fue notifi cado el 31 de marzo de 2021. 2.4. El 31 de marzo de 2021, la OCRI remite la documentación presentada por la FIA referida al acta de constitución de la organización y el informe de observación de las EG 2016, con los cuales se tiene por cumplidos los citados requisitos 3. 2.5. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la FIA, además de haber participado como observador internacional con motivo de las EG 2016, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2021. TERCERO. NECESIDAD DE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES INTERNACIONALES 3.1. Como es de público conocimiento, este Supremo Colegiado Electoral se encuentra incompleto ante la ausencia del representante del Colegio de Abogados de Lima, que hasta el momento no ha sido elegido, y respecto del cual el JNE viene exigiendo que así sea. 3.2. A esta singular situación se ha sumado la súbita indisposición temporal, por motivo de salud del señor representante de las facultades de derecho de las universidades privadas, quien a la fecha se encuentra con descanso médico, por lo que no es posible convocar al suplente que correspondería, dado que las facultades de derecho de las universidades privadas no eligieron suplentes en su oportunidad; en ese sentido, la actual Presidencia del JNE solicitó a la señora decana de la facultad de derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú que proceda cuanto antes a la convocatoria respectiva. 3.3. Mientras dura este inconveniente temporal en el Supremo Órgano Electoral, las solicitudes de acreditacion de observadores internacionales deben ser atendidas con premura, debido a la proximidad de la fecha de las elecciones y a que las organizaciones acreditadas deben contar con tiempo su fi ciente para la preparación de las actividades de observación a ser efectuadas en el país, razón por la cual, a pesar de no hallarse completo el número de cuatro integrantes ( quorum legal) del JNE, compete dar solución a la situación generada, de forma excepcional, con cargo a dar cuenta al Pleno del Supremo Tribunal Electoral una vez que se halle integrado, por lo menos, por cuatro miembros, cuando sea factible. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACREDITAR al Observatorio Electoral de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución N° 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al Observatorio Electoral de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), organismo acreditado como observador electoral. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020. 2 Aprobado por Resolución N° 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3 Conforme se observa en el Escrito N° EG.2021010593003. 1941603-1 Acreditan al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0425-2021-JNE Expediente N° EG.2021009206 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno.VISTOS : la solicitud del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela), del 9 de marzo de 2021, y el Informe N° 030-2021-OCRI/JNE, del 15 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo N° 0122-2020-PCM11.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones