Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno . En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi ca de la identi fi cación de la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. (…) La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 Con motivo de las EG 2021, el Ceela solicita que se considere su participación como observador internacional electoral en el Perú; asimismo, indica que los gastos de transporte internacional, estadía y alimentación de su delegación podrían ser atendidos por este organismo electoral y/o compartidos por los que asistan. Además, para efectos de noti fi cación, señala este correo electrónico: ceelanicanormoscoso@yahoo.com. 2.2. De la solicitud remitida, se advierte que solo acompaña el acta de constitución de la organización y la constancia que acredita la entrega de informe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la última observación electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 2.3. Con O fi cio N° 01015-2021-SG/JNE, del 17 de marzo de 2021, la Secretaría General del JNE requiere al Ceela que en el plazo de tres (3) días hábiles subsane los requisitos faltantes (ver SN 1.5.): el Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado, el Plan de fi nanciamiento de la observación electoral y la Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados cumplirán con todos los protocolos sanitarios vigentes. El citado o fi cio fue noti fi cado al Ceela el 18 de marzo de 20213. 2.4. El 19 de marzo de 2021, la OCRI remite la documentación presentada por el Ceela referida al Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado, y al Plan de fi nanciamiento de la observación electoral4. Posteriormente, la citada organización presenta la Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados cumplirán con todos los protocolos sanitarios vigentes5. 2.5. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el Ceela, además de haber participado como observador internacional con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2021. TERCERO. NECESIDAD DE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES INTERNACIONALES 3.1. Como es de público conocimiento, este Supremo Colegiado Electoral se encuentra incompleto ante la ausencia del representante del Colegio de Abogados de Lima, que hasta el momento no ha sido elegido, y respecto del cual el JNE viene exigiendo que así sea. 3.2. A esta singular situación se ha sumado la súbita indisposición temporal, por motivo de salud del señor representante de las facultades de derecho de las universidades privadas, quien a la fecha se encuentra con descanso médico, por lo que no es posible convocar al suplente que correspondería, dado que las facultades de derecho de las universidades privadas no eligieron suplentes en su oportunidad; en ese sentido, la actual Presidencia del JNE solicitó a la señora decana de la facultad de derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú que proceda cuanto antes a la convocatoria respectiva. 3.3. Mientras dura este inconveniente temporal en el Supremo Órgano Electoral, las solicitudes de acreditacion de observadores internacionales deben ser atendidas con premura, debido a la proximidad de la fecha de las elecciones y a que las organizaciones acreditadas deben contar con tiempo su fi ciente para la preparación de las actividades de observación a ser efectuadas en el país, razón por la cual, a pesar de no hallarse completo el número de cuatro integrantes ( quorum legal) del JNE, compete dar solución a la situación generada, de forma excepcional, con cargo a dar cuenta al Pleno del Supremo Tribunal Electoral una vez que se halle integrado, por lo menos, por cuatro miembros, cuando sea factible. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,