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40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano Declaran el mes de agosto en la jurisdicción de Pasco como “Mes de la memoria, reconciliación, y de los derechos humanos en el marco del doceavo aniversario de las conclusiones, de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR” y el día 28 de agosto de cada año como el “Día del homenaje a todas las personas víctimas del período de violencia vivida durante los años 1980 - 2000” ORDENANZA REGIONAL Nº 471-2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 2 de marzo de 2021 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional Pasco, desarrollada el día dos de marzo del año dos mil veintiuno, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”, Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades del confl icto armado interno y de la violación a los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 a noviembre del 2000; asimismo, proponer iniciativas destinadas a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos para llegar a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional. El Informe Final se presentó el 28 de agosto del 2003 y consta de nueve tomos donde se detallan los hechos sucedidos durante estos veinte años de violencia, conteniendo cuatro partes: a) La primera donde se relata el proceso, los hechos y las víctimas, b) La segunda, que relata los factores que hicieron posible la violencia, c) La tercera que explica las secuelas de la violencia y d) La cuarta que expresan las recomendaciones hacia un compromiso nacional por la reconciliación. Que, entre las Conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se encuentra la implementación de un Plan Integral de Reparaciones, con el fi n de resarcir los daños producidos a las víctimas del con fl icto armado interno. Que mediante Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que establece los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparación; en cuyo artículo 11º establece que “La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluirán en sus presupuestos estrategias conducentes al fi nanciamiento pertinente para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones – PIR”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592-Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, y en el artículo 5º, dispone que, “la acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas del proceso de violencia logren la restitución de sus derechos violados durante el proceso de violencia; y se guían por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales”; Que en el artículo 30º del mencionado Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28592, establece que “El objetivo del programa de reparaciones simbólicas es contribuir a restaurar el lazo social quebrado por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les in fl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas”; y en el literal f) de su artículo 32º señala que, “Constituye una modalidad del programa de reparaciones simbólicas, la declaratoria del día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las víctimas de la violencia” Que, el artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 28592, establece que “Son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que debido al proceso de violencia, sufrieron actos u omisiones que violan normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como ejecución extrajudicial, asesinato, desaparición forzada, violación sexual, tortura, secuestro, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, prisión injusta por violación al debido proceso, también tienen condición de víctimas los familiares de las personas muertas y desaparecidas, siempre y cuando estas últimas hayan sido previamente acreditadas en el RUV”. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0527-2019-G.R.P/GOB, se reconoce al Consejo Regional del Plan Integral de Reparaciones-COREPIR del Gobierno Regional de Pasco, que tiene como objetivo impulsar, proponer, coadyuvar y concentrar la política regional de paz, reparación y reconciliación regional a favor de nuestra población afectada durante el periodo de violencia. Que, mediante O fi cio Nº 008-2021-GRP-CR/ CDSDHMF de fecha 18 de febrero del 2021, la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, remitió a Consejo Regional el Dictamen Nº 002-2021-GRP-CR/CDSDHMF de “DIA DEL HOMENAJE DE TODAS LAS VICTIMAS DEL PERIODO DE VIOLENCIA, ENTRE LOS AÑOS 1980 AL 2000”, para su conocimiento y luego del sustento del Presidente de dicha Comisión y después de un amplio debate, procedieron a su aprobación por unanimidad de votos cuyo acuerdo se detalla en el Acta suscrita y aprobada de fecha dos de marzo del año dos mil veintiuno. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional y, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ORDENANZA REGIONAL;Artículo Primero.- DECLÁRESE a nivel de la jurisdicción de Pasco, en el mes de agosto como; “Mes de la memoria, reconciliación, y de los derechos humanos en el marco del doceavo aniversario de las conclusiones, de la Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR”. Artículo Segundo.- DECLÁRESE a nivel de la jurisdicción de la Región de Pasco el día 28 de agosto de cada año como él; “Día del homenaje a todas las personas víctimas del período de violencia vivida durante los años 1980 – 2000”. Artículo Tercero.- DETERMINAR, que, el órgano ejecutivo a través de la Gobernación Regional, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, en las actividades que desarrollará la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo de 90 días, bajo responsabilidad, Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.