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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano afectación de los fondos se toman de manera colegiada. Todas las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de sus miembros tienen voz y voto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones siguientes: a. Coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación y ejecución de activos, a fi n de garantizar una intervención multisectorial organizada. b. Diseñar un plan de acción que permita la repatriación y ejecución de activos a favor del Estado peruano. c. Proponer los acuerdos o convenios a suscribirse con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a fi n de lograr la repatriación y ejecución de activos inmovilizados en dichos Estados. d. Desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. e. Elaborar el informe fi nal sobre el resultado de las reuniones del presente Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Sobre el destino de los fondos La repatriación de activos ilícitos desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo estará destinada a fortalecer las instituciones que tienen competencia en la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modi fi ca la legislación sobre pérdida de dominio, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM. Dichos fondos harán más e fi caz la administración de justicia que tiene como fi n la lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional. De la misma manera, los activos repatriados coadyuvarán en el desarrollo de las metas del sistema de justicia para delitos de corrupción, de acuerdo a los objetivos y fi nalidades señaladas por cada sector. Artículo 9.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la O fi cina de Cooperación Judicial de la O fi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual brindará el apoyo técnico necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 10.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día de su instalación. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 13.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Anexo 2 Resolución Suprema No. 102-2019-RE de fecha 22 de junio de 2019 AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS EN LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Resolución Suprema N° 102-2019-RE Lima, 22 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 120- 2017-RE se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo; Que, entre las funciones asignadas al mencionado Grupo de Trabajo se encuentran la de coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación de activos; proponer los acuerdos a suscribirse con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo y desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, entre otras, teniendo una vigencia de dos años contados desde el día de la instalación del Grupo de Trabajo; Que, los representantes de las entidades miembros del citado Grupo de Trabajo, en mérito al compromiso asumido por la parte peruana a las delegaciones suizas y luxemburguesas, en la segunda ronda de negociaciones, llevada a cabo en la Confederación Suiza, el 7 de noviembre de 2018, acordaron solicitar la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos por un plazo de hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo original otorgado; Que, conforme se establece en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia. Que, según el Acta de la I Reunión del Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Repatriación de Activos, el mencionado órgano colegiado se instaló el 27 de junio de 2017, por lo que su período de vigencia concluirá el próximo 27 de junio de 2019. Sin embargo, atendiendo