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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano mediante Decreto de Alcaldía el “Plan Multianual 2021- 2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, recomendando su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada mediante Ordenanza N° 2208; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1941179-3 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 11 Lima, 6 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Memorando N° 000949-2020-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 331-2020-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando N° 173-2020-MML-GED de la Gerencia de Educación y Deportes, el Memorando N° 460-2020-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el O fi cio N° 545-2020-EMILIMA-GG de la Gerencia General de Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., el Informe N° 247-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000005-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000057- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal. Asimismo, según el artículo 42 de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha compendiado sus servicios no exclusivos en el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014; el cual, a la fecha, ha sido modi fi cado dieciocho veces, para agregar nuevos servicios, eliminar, modi fi car precios, entre otros; Que, el artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Social es responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de salud pública en el Cercado de Lima, de los programas alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los actos matrimoniales; Que, el artículo 119 del mencionado Reglamento señala que la Gerencia de la Mujer e Igualdad es responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos de mujeres, población indígena, población LGBTI, población afrodescendiente, y otras poblaciones socialmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad, así como de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables citadas anteriormente, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género; Que, el artículo 126 del Reglamento antes citado, indica que la Gerencia de Educación y Deportes es responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, deportes, recreación de comunidades educadoras en el ámbito de la provincia de Lima; Que, el artículo 192 del citado Reglamento establece que la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea encargado de conducir y supervisar los procesos de defensa civil y gestión del riesgo de desastres en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, el artículo 218 del Reglamento antes acotado, señala que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) es la encargada de administrar, sanear y registrar los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de EMILIMA, se establece que EMILIMA es la encargada de administrar el Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva. Asimismo, en el articulo 47 del referido Reglamento, se establece que la Gerencia de Gestión Operativa de Centros de Costos, es el órgano en línea responsable de la conducción de los centros de costos encargados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Memorando N° 000949-2020-MML- GGRD de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres remite la propuesta de modi fi cación de sus servicios no exclusivos, en razón de actualizar y simpli fi car sus requisitos contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima;