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44 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano reglamentación y otros previo monitoreo y evaluación del mismo, para lo cual se le OTORGA un plazo de 30 días naturales bajo responsabilidad funcional. Quinto: Establecer Establecer que la Gerencia de Desarrollo Social intervenga como Vicepresidencia del COREPAM, y la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a la Persona con Discapacidad como Secretaría Técnica del COREPAM, o fi cinas que recibirán asistencias técnicas y capacitaciones de la Dirección General de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Sexto: Establecer Establecer que el fi nanciamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM Pasco, corresponderá al presupuesto institucional de cada entidad que lo integra según recaiga y autorizado en conformidad con sus prioridades, objetivos y metas. O que su fi nanciamiento sea solicitado en conjunto, a otro Presupuesto Participativo (PP) que genere el estado en todos sus niveles de gobierno. Séptimo: Declaración de interés del gobierno regional Declarar de interés del gobierno regional la promoción y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM del Gobierno Regional de Pasco, para lograr un envejecimiento activo. Octavo: Derogar Deróguese la Ordenanza Regional Nº 419-2017-G.R.P/ CR y demás dispositivos que se oponga a la presente ordenanza regional. Noveno: DISPONER la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad . Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1941129-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden los efectos de la Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de los usos del suelo del distrito de Lurín, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y Área de Tratamiento Normativo IV ORDENANZA Nº 2329 - 2021 Lima, 31 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE LURÍN CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV Artículo Único.- Suspender los efectos de la Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación de los usos del suelo del distrito de Lurín, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y Área de Tratamiento Normativo IV. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1941179-6 Aprueban implementación del Sistema “Pinta tu Fachada y Obtén Grandes Beneficios” a través del aplicativo VIPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08 Lima, 31 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° D000191-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° D000080-2021- MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° D000055-2021-MML-GDU-AL del área de Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° D000149-2021-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° D000027-2021-MML-GA-SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el Informe N° D000078-2021-MML-GA-SGDI la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación y el Informe Nº D000202-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;