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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / Anexo 1 Resolución Suprema No. 120-2017-RE de fecha 20 de abril de 2017 CONFORMAN EL GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS EN LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Resolución Suprema N° 120-2017-RE Lima, 20 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la actividad delictiva, no ha escapado a los avances de un mundo globalizado, es por eso que en la actualidad se puede hablar de ilícitos penales de carácter transnacional, en tal sentido la corrupción se convierte en una amenaza a la estabilidad de las sociedades, en ese sentido, el Poder Judicial ejerce un rol fundamental en la administración de justicia combatiendo la corrupción, ello se desprende del artículo 138 de la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo conforme lo establece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tiene entre sus funciones la persecución del delito, institución que se encuentra representada por el Fiscal de la Nación quien la preside y que conforme al artículo 512 numeral 1 del Código Procesal Penal cumple el rol de Autoridad Central en cooperación judicial internacional en materia penal, siendo la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, el ente orgánico que centraliza la coordinación y ejecución de todas las instituciones jurídicas reguladas por el Libro VII del acotado Código, entre ellas las relacionadas con la cooperación judicial internacional destinada a la recuperación de activos a nivel internacional; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y por el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, son funciones especí fi cas de dicho sector, representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia; ello faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover los intereses del Estado peruano a través de las negociaciones con otros Estados; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modi fi ca la legislación sobre Pérdida de Dominio; se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados – Conabi, la misma que está encargada de la recepción, registro, cali fi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o de fi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajo, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; Que, teniendo en cuenta la solicitud de las autoridades extranjeras de contar con un interlocutor único para llevar a cabo las discusiones de Estado a Estado sobre las modalidades de la restitución; Que, en ese contexto, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo multisectorial con el objetivo de viabilizar la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados;Que, la constitución del Grupo de Trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo está conformado por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas: a. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá y asumirá la dirección de la Secretaría Técnica del grupo de trabajo b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Nacional de Bienes IncautadosConabi c. Poder Judiciald. Ministerio Público Los y las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y en adición a su carga laboral habitual. Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades públicas que conforman el presente Grupo de Trabajo Multisectorial designarán a sus representantes titulares y alternos mediante resolución del titular de la Entidad o comunicación escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- De la competencia de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del representante que este designe y considerando su competencia originaria de concluir acuerdos internacionales, asume el rol de coordinación con la autoridad del Estado requerido de manera exclusiva en todo lo concerniente a la discusión política y técnica con miras a de fi nir las modalidades de la repatriación de los activos. Los demás miembros del Grupo de Trabajo brindan al Ministerio de Relaciones Exteriores el soporte técnico necesario para que este cumpla con la misión que le ha sido asignada. Las decisiones y propuestas técnicas sobre la