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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano Que, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, N° 053-2018-CEPLAN/ PCD y N° 016-2019-CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, se precisa en el numeral 4.1 de la acotada Guía que, el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estratégica del pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, siendo que estos objetivos se deben re fl ejar en resultados. Asimismo, en el numeral 4.2 se establece que, para el planeamiento institucional, el Titular de la Entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, por lo que el Titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con la política institucional que tiene una orientación a largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, Política General de Gobierno, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; Que, el numeral 5.7 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 503-2019, publicada el 26 de noviembre de 2019 se resuelve aprobar el Plan Estratégico Institucional 2020-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante O fi cio N° D000078-2021-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, envía a la Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Técnico N° D000019-2021-CEPLAN-DNCPPEI, el cual concluye que el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con lo requerido en la normativa vigente; Que, mediante Memorando Nº D000170-2021-MML- GP de fecha 05 de marzo de 2021, la Gerencia de Plani fi cación, de acuerdo con el informe Nº D000101- 2021-MML-GP-SPC de fecha 05 de marzo 2021, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, propone la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que mediante Informe Nº D000193-2021-MML-GAJ de fecha 12 de marzo de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente aprobar, a través de una Resolución de Alcaldía, el Plan Estratégico Institucional 2020 - 2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se disponga su publicación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Encargar a las dependencias involucradas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo dispuesto en el documento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Plani fi cación realizar el seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y la Resolución y Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1941179-5 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción de Ate ORDENANZA Nº 551-MDA Ate, 5 de abril del 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Abril del 2021; visto, el Dictamen N° 005-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la