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54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente. Artículo Quinto.- Procedimiento para acceder al bene fi cio de pago de la presente Ordenanza. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas y/o deudas tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que puedas acogerse y cancelar el pago correspondiente. Artículo Sexto.- Desistimiento El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza. B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 30 de Abril del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes con el pago del tributo generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor o infractor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Cuarta.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La Gerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación del presente bene fi cio para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB.Séptima.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1941557-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Amplían beneficio de descuento del 10%, establecido en la Ordenanza Nº 300-MDL, para contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del año 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021/MDL Lurigancho, 4 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Informe N° 016-2021/MDL/GR, de fecha 03 de marzo del 2021, de la Gerencia de Rentas que solicita Ampliar el Plazo del Bene fi cio de Descuento por Cancelación de Arbitrios Municipales 2021 hasta el 30 de abril del presente y adjunta el proyecto del Decreto de Alcaldía correspondiente; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº300-MDL, del 31 de diciembre del 2020, se estableció que los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales antes del 28 de febrero del año 2021, se les concederá un descuento del 10%, sobre el importe total de los arbitrios a pagar para el Ejercicio Fiscal 2021; Que, la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 300-MDL aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales para el presente Ejercicio Fiscal y faculta al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación; Que, mediante Informe N° 016-2021/MDL/GR, la Gerencia de Rentas señala que encontrándonos aún en Estado de Emergencia, el cual ha generado retraso de emisión y distribución del estado de cuenta de los contribuyente y ha imposibilitado continuar brindando bene fi cios a los contribuyentes; solicita la Ampliación del Plazo del Bene fi cio de Descuento por Cancelación de