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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro Distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 27 de Febrero del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM; prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Informe N° 020-2021-MDA-GAT, la Gerencia Administración Tributaria, solicita dar vialidad al proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de Abril del presente ejercicio, a fi n de dar cumplimiento los pagos de los tributos de los contribuyentes y cumplir con la meta trazada; Que, mediante Informe N° 152-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40°; Que, mediante Dictamen Nº 005-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las Multas Tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: Pago al Contado: Los pagos al contado se realizaran en la caja de la Municipalidad. 1) De las Deudas Tributarias en General: Ejercicio tributario 2021 Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales; así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo, si cancelan la totalidad del Impuesto Predial del año 2021. 2) Arbitrios Municipales: Ejercicio Tributario 20212.1.- Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021, bajo el siguiente régimen: a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS se le descontará el 5% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales. b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS se le descontará el 10% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales. c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS se le descontará el 15% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales. d) Para los Micro Contribuyentes – MICROS se le descontará el 20% en el Insoluto de los Arbitrios Municipales. 3) Bene fi cios Municipales: periodo 2020 hasta 1999 Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial de cualquiera de los años, accede al descuento de los arbitrios del mismo año a cancelar, según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, costas y gastos 2020 20% 100 % 2019 25% 100 % 2018 30% 100 %2017 40% 100 % 2016 50% 100 % 2015 al 2011 60% 100 % 2010 al 2007 90% 100 % 2006 al 1999 95% 100 % 4) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos de la presente ordenanza, los contribuyentes deben de cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 4.1.- Si la Multa Tributaria, NO supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 10.00 soles; condonándose el monto restante. 4.2.- Si, la Multa Tributaria, SI supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 100.00 soles; condonándose el monto restante. *UIT vigente al momento de imponer la multa.5) Predios Fiscalizados.- Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento, si cancela la totalidad del impuesto predial. Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS El convenio de fraccionamiento tributario, los contribuyentes que mantengan un convenio de