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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / III. ANÁLISIS: 1. El Estado Peruano ha reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú el deber constitucional del Estado y de la comunidad brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores; y el inciso 13 de su artículo 2, reconoce como uno de los derechos fundamentales el derecho de asociarse, a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucros. 2. El artículo 8 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre los principios rectores de la gestión regional, la participación ciudadana, así como la inclusión económica, social, política y cultural de grupos sociales tradicionalmente excluidos como son las personas adultas mayores. Lo cual se rati fi ca en el numeral h) del artículo 60 de dicha norma, en la cual se señala como funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los adultos mayores. 3. La Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, han establecido las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los niveles del Estado, respecto a las diversas acciones que deben ser tomadas para lograr el goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores; el artículo 23 de la Ley de la Persona Adulta Mayor establece que las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, señala que la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda, coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Finalmente señala que la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda. 4. El artículo 46 del Decreto Supremo Nº 007-2018- MIMP, Reglamento de la Ley Nº30490, establece que los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. IV. CONCLUSIONES: Que, contando con el Dictamen Nº 003-2021 evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, mediante el cual concluye que es PERTINENTE DEROGAR la Ordenanza Regional Nro. 419-2017-G.R.P/CR de fecha 19.10.17 que CREA LA MESA REGIONAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, considerando que la misma contiene disposiciones no arregladas a la normatividad vigente, por lo cual se SUGIERE que con la nueva Ordenanza Regional que CREA LA MESA REGIONAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR se sujete a las nuevas disposiciones legales y otros al respecto; asimismo, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 02.03.21, siendo debidamente APROBADA POR UNANIMIDAD.Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL:Primero: Creación Se CREA el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores-COREPAM del Gobierno Regional de Pasco”, como un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores. Están constituidos por el sector público, privado y la sociedad civil, quienes se reúnen para proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores. Segundo: Finalidad El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores-COREPAM tienen como fi nalidad visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la fi nalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción. Tercero: Conformación Se CONFORMA El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Pasco, integrado por las siguientes instituciones: PRESIDENCIA - Gobierno Regional de Pasco VICEPRESIDENCIA - Gerencia Regional de Desarrollo Social SECRETARIA TÉCNICA - Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad. MIEMBROS - Municipalidad Provincial De Pasco- Municipalidad Provincial De Oxapampa- Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión- Red Asistencias EsSalud Pasco- Centro del Adulto Mayor – EsSalud Pasco- Policía Nacional Del Perú- Ministerio De Desarrollo e Inclusión- Dirección Regional de Educación Pasco- Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 - Asociación De Cesantes y Jubilados De Educación – Pasco - Corte Superior de Justicia Pasco- Ofi cina Regional de Atención A La Persona Con Discapacidad – OREDIS - Dirección Regional de Salud – Pasco- Mesa De Concertación Para La Lucha Contra La Pobreza - Programa Nacional Aurora- Dirección de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Ministerio Público - Distrito Fiscal de Pasco- Federación Departamental De Las Comunidades Campesinas Pasco - Federación de Mujeres Campesinas Pasco. Cuarto: Encargar Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formular e implementar los Planes del COREPAM,