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49 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / Aprueban el Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar DECRETO DE ALCALDÍA N° 10 Lima, 5 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe Nº D000006-2021-MML-GMI-SSIPVG de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia basada en Género, perteneciente a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando N° D000060-2021-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Informe N° D000105-2021-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000181-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000204-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, precisa que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, acorde al Artículo 73 de la Ley Nº 27972 las municipalidades en materia de servicios sociales locales, le compete difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Así también, el numeral 1.2 del Artículo 84 de la citada Ley establece que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como función, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene como objeto el prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, conforme al numeral 105.1 del Artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; Que, mediante Ordenanza Nº 2069, se creó la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en cuyo Artículo Tercero señala, dentro de sus funciones, la de promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras; dando cumplimiento a la Ley Nº 30364; Que, el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza dispone que la Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana está a cargo de la Gerencia de la Mujer (actualmente, Gerencia de la Mujer e Igualdad), en tanto a través del Artículo quinto se encarga a la Gerencia Municipal Metropolitana y a la Gerencia de Plani fi cación, la implementación de la Instancia Metropolitana; Que, el Artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 2208, establece que la Gerencia de la Mujer e Igualdad es el órgano de línea responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos de mujeres, población indígena, población LGBTI, población afrodescendiente y otras poblaciones socialmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad, en el ámbito de su competencia; asimismo señala que es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables citadas anteriormente, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género; Que, mediante Memorando N° D000060-2021-MML- GM de fecha 22 de febrero de 2021, la Gerencia de la Mujer e Igualdad remite el Informe Nº D000006-2021-MML-GMI-SSIPVG de la Subgerencia de Servicios Integrales de protección frente a la violencia basada en Género, que sustenta el “Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, aprobado en la Décimo Primera Sesión Ordinaria de la Instancia Metropolitana llevada a cabo el 17 de diciembre de 2020, conforme consta del acta respectiva; a efecto que emita opinión técnica y prosiga con el trámite para su aprobación; Que, el objetivo general del citado Plan, es promover la articulación interinstitucional e intersectorial de las instituciones y organizaciones integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, a través del Memorando N° D000181-2021- MML-GP de fecha 10 de marzo de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000105-2021-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, el cual señala que la sección 7 del referido Plan, establece que cada una de las instituciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contras las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, ejecutarán su Plan Multianual 2021–2022 con sus propios recursos presupuestarios asignados para los periodos de vigencia del instrumento de gestión referido. Por lo que la ejecución del mencionado Plan no irrogará gastos adicionales al presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, permitiendo, por el contrario, generar bene fi cios por la cogestión de las instituciones integrantes de dicha instancia de concertación; concluyendo que citado Plan se ha elaborado en el marco del Plan Estratégico Institucional 2020-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021 y la normatividad vigente sobre la materia; por lo cual emite opinión favorable al respecto; Que, por su parte la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Informe N° D000204-2021-MML-GAJ de fecha 18 de marzo de 2021, concluye que, el “Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar” ha sido elaborado en el marco del TUO de la Ley N°30364, su Reglamento y la Ordenanza Nº 2069; por lo cual concluye, que resulta viable que el Alcalde Metropolitano apruebe