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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO que las autoridades del Gran Ducado de Luxemburgo y de la Confederación Suiza han ofrecido cooperación judicial al Estado peruano en la incautación de otros activos que fueron depositados en sus territorios y que se derivaron de actos de corrupción en el Perú cometidos por miembros de la organización criminal dirigida por Vladimiro Montesinos Torres; RECORDANDO la carta de fecha 16 de junio de 2016 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos peruano manifestando el interés del Estado peruano por establecer un diálogo con la Confederación Suiza en el marco del Artículo 57, párrafo 5, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como la carta de fecha 4 de julio de 2016 de la Jefa del Departamento Federal de Justicia y Policía que indica la voluntad de la Confederación Suiza para llevar a cabo dicho diálogo; RECORDANDO que, mediante la sentencia número 1754/2016 de 9 de junio de 2016, el 18° Tribunal Penal del Tribunal de Distrito de Luxemburgo ordenó ejecutable en el Gran Ducado de Luxemburgo la decisión del 25 de junio de 2015 de la Primera Sala Penal Transitoria Liquidadora, encargada de concluir los procedimientos seguidos en virtud del antiguo Código de Procedimientos Penales (ref.: TRA No. TS0145.15) en la medida en que ordena la confi scación de bienes (saldos e intereses) especi fi cados en la misma; ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la creación, por la Resolución Suprema N° 120-2017-RE del 20 de abril de 2017 de la República del Perú (Anexo 1 de este Acuerdo), del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, cuyo mandato fue extendido en su duración por la Resolución Suprema No. 102-2019-RE del 22 de junio de 2019 (Anexo 2 de este Acuerdo); RECONOCIENDO el objetivo común de las Partes de recuperar los activos en nombre de los afectados por la conducta delictiva que motivó las incautaciones, incluido el Estado peruano y su población; COMPROMETIÉNDOSE a utilizar los activos recuperados de manera transparente y adecuada en bene fi cio del Estado peruano y su población, de conformidad con el Artículo 57 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con los Principios para la disposición y transferencia de activos robados confi scados en casos de corrupción del Foro Global sobre Recuperación de Activos, que no infringe la soberanía nacional ni los principios internos del derecho, así como con los Objetivos 16.4, 16.5 y 16.6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; han acordado lo siguiente: Artículo 1 1. El Gran Ducado de Luxemburgo transferirá al Estado peruano, mediante un pago único al Programa Nacional de Bienes Incautados (en adelante: “PRONABI”), administrador de fondos de la República del Perú, la suma de EUR 9’719’670.74 que representa cien por ciento de los activos más los intereses devengados disponibles para la restitución derivados de dos cuentas bancarias confi scadas por las autoridades del Gran Ducado de Luxemburgo en relación con la organización criminal dirigida por Vladimiro Montesinos Torres. 2. La Confederación Suiza transferirá al Estado peruano, mediante un pago único al PRONABI, administrador de fondos de la República del Perú, la suma de USD 16’380’538.54 que representa el cien por ciento de los activos disponibles para la restitución derivados de tres cuentas bancarias incautadas por las autoridades de la Confederación Suiza en relación con la organización criminal liderada por Vladimiro Montesinos Torres, más el interés devengado con el tiempo. 3. Los activos serán transferidos por el Gran Ducado de Luxemburgo y la Confederación Suiza a la Cuenta de PRONABI No. 06-068-002166 “MEF-DGETP-PRONABI-OTRAS REPATRIACIONES”, abierta en el Banco de la Nación, dentro del plazo de diez semanas contadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo para la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, respectivamente.Artículo 2 Una vez que la República del Perú haya recibido los activos transferidos, los enajenará de acuerdo con las siguientes prioridades: A. El Estado peruano y su población se bene fi ciarán de los activos transferidos mediante el fi nanciamiento de proyectos en los sectores de la protección del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el crimen organizado transnacional; B. Se fortalecerán las instituciones involucradas en la protección del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, la incautación de activos, la lucha contra el crimen organizado y la cooperación judicial internacional. Para tal fi n, los activos transferidos de conformidad con el Artículo 1 de este Acuerdo fi nanciarán iniciativas en estos sectores, a través de los siguientes proyectos, o según lo acordado por las Partes a través de comunicación formal por canales diplomáticos: - Fortalecimiento de la lucha del Poder Judicial contra la corrupción y el crimen organizado (véase la fi cha técnica; Anexo 3 de este Acuerdo); - Fortalecimiento de la lucha del Ministerio Público contra la corrupción y el crimen organizado (véase la fi cha técnica; Anexo 4 de este Acuerdo), y - Fortalecimiento de la lucha del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) contra la corrupción y el crimen organizado (véase la fi cha técnica; Anexo 5 de este Acuerdo). C. Las instituciones que se bene fi ciarán de los proyectos fi nanciados por los activos transferidos son las siguientes: el Poder Judicial, el Ministerio Público (la Fiscalía de la Nación de Perú) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. D. El punto focal de cada proyecto, así como un colaborador de PRONABI conforman un grupo de trabajo técnico. La misión del grupo de trabajo técnico es acompañar la implementación de los proyectos. En este sentido, el grupo de trabajo técnico contribuirá a garantizar la calidad, la e fi cacia, la e fi ciencia y la sostenibilidad, así como a identi fi car y aprovechar las posibles sinergias y complementariedades. El grupo de trabajo técnico también facilita y armoniza, cuando sea posible y apropiado, la presentación de informes de conformidad con el Artículo 6 de este Acuerdo. El grupo de trabajo técnico celebrará reuniones internas periódicas, así como intercambios regulares con las Partes al menos una vez al año. E. A solicitud de la República del Perú, la Confederación Suiza puede apoyar a las entidades que implementan los proyectos de conformidad con el Artículo 2 de este Acuerdo o al grupo de trabajo técnico con asistencia técnica. Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones de este Acuerdo, una vez que se haya realizado la transferencia, el Gran Ducado de Luxemburgo y la Confederación Suiza renunciarán a todos los derechos, títulos y reclamaciones legales, y no asumirán ninguna responsabilidad con respecto a los activos transferidos. Todos los derechos, títulos y reclamos legales recaerán en el Estado peruano, que asumirá todas las responsabilidades con respecto a los activos transferidos. Artículo 4 Las Partes reconocen que todos los derechos, títulos y reclamos legales sobre los activos transferidos ya han sido adjudicados y que, por lo tanto, no son necesarios procedimientos legales a tal efecto. Artículo 5 Las Partes acuerdan que los activos transferidos no se liberarán a favor ni se pondrán a disposición de: a. ninguna persona cuyos activos hayan sido incautados o con fi scados, o