TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano b. ninguna persona que esté vinculada a delitos cometidos por la organización criminal dirigida por Vladimiro Montesinos Torres, o c. los herederos, asociados o cesionarios de las personas arriba mencionadas. Artículo 6 1. Las Partes comparten un interés común en la buena gobernanza y la transparencia de los asuntos públicos, así como en el uso adecuado de los activos transferidos. 2. Los activos transferidos, que fi nancian los proyectos de conformidad con el Artículo 2, párrafo B, de este Acuerdo, serán tratados como fondos públicos peruanos. Todas las disposiciones de la legislación peruana aplicables a los fondos públicos se aplicarán a los activos transferidos. 3. Las entidades que implementan los proyectos de conformidad con el Artículo 2, párrafo B, de este Acuerdo prepararán informes anuales periódicos para cada proyecto, que consisten en un informe de utilización fi nanciera, así como un informe narrativo, que detalle las actividades realizadas y describa el progreso realizado en relación con los objetivos del proyecto, incluidos los desafíos y las limitaciones. 4. Las entidades que implementan los proyectos de conformidad con el Artículo 2, párrafo B de este Acuerdo presentarán sus informes periódicos a PRONABI dentro de los primeros quince días de cada año calendario. Una vez que se hayan examinado estos informes periódicos, PRONABI los consolidará en informes anuales, que se publicarán en el sitio web de PRONABI dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario. 5. La Contraloría General de la República del Perú ejercerá sus funciones de control gubernamental, de conformidad con la ley peruana, con respecto a las entidades que implementan los proyectos de conformidad con el Artículo 2, párrafo B, de este Acuerdo, y la implementación de los proyectos como tales, así como con respecto a PRONABI. Las entidades bene fi ciarias solicitarán a la Contraloría General de la República del Perú que designe una fi rma auditora para una auditoría fi nanciera anual. En el marco de la ley peruana, la Contraloría General de la República del Perú también puede encargar una auditoría externa de o fi cio o por sugerencia de una de las Partes. La Contraloría General de la República del Perú propondrá las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias para una buena implementación de los proyectos para que las entidades bene fi ciarias las adopten, de conformidad con la legislación peruana. La Contraloría General de la República del Perú publicará a su debido tiempo en su sitio web las auditorías fi nancieras anuales y sus informes sobre los proyectos de conformidad con las disposiciones del sistema de control nacional peruano. Artículo 7Este Acuerdo se celebra con el único propósito de cooperación entre las Partes. No crea ningún derecho a favor de ninguna persona física o jurídica. Artículo 8Cualquier disputa entre las Partes con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes a través de canales diplomáticos. Artículo 9 1. De conformidad con este Acuerdo y la legislación peruana, la República del Perú hará públicos los proyectos seleccionados para el uso de los activos transferidos a que se re fi ere el Artículo 2 de este Acuerdo. 2. Las Partes pueden hacer público este Acuerdo de conformidad con las condiciones establecidas en su legislación nacional. 3. Los anexos 1 a 5 son parte integral de este Acuerdo.Artículo 10 1. La Confederación Suiza expresa su consentimiento a quedar vinculada por el presente Acuerdo mediante la colocación de su fi rma. Los consentimientos de la República del Perú y del Gran Ducado de Luxemburgo estarán sujetos al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2. La República del Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo noti fi carán a las otras dos Partes, mediante nota diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos. Al recibir cada una de esas noti fi caciones, las dos Partes receptoras con fi rmarán la fecha de recepción, mediante nota diplomática, a las otras dos Partes. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la última fecha de recepción de las notifi caciones de la República del Perú y del Gran Ducado de Luxemburgo. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, el presente Acuerdo entrará ya en vigor para la Confederación Suiza y la República del Perú el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción por la Confederación Suiza de la notificación de la República del Perú, si esa fecha de recepción es anterior a la última fecha de recepción de las notificaciones de la República del Perú y del Gran Ducado de Luxemburgo. En este caso, el Acuerdo entrará en vigor para el Gran Ducado de Luxemburgo el trigésimo día siguiente a la última fecha de recepción por las otras Partes de la notificación del Gran Ducado de Luxemburgo. 5. La República del Perú con fi rmará a las otras dos Partes, mediante nota diplomática, la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL , los abajo fi rmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han fi rmado este Acuerdo. Firmado en tres originales, cada uno en los idiomas español, francés y inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. Por la República del PerúLima, 16.12.2020ELIZABETH ASTETEPor la Confederación SuizaBerna, 04.12.2020IGNAZIO CASSIS Jefe del DepartamentoFederal de Asuntos Exteriores Por el Gran Ducado de LuxemburgoLuxemburgo, 25/11/20SAM TANSON Ministre de la Justice Anexos - Anexo 1: Resolución Suprema No. 120-2017-RE de fecha 20 de abril de 2017 - Anexo 2: Resolución Suprema No. 102-2019-RE de fecha 22 de junio de 2019 - Anexo 3: Ficha técnica (Fortalecimiento de la lucha del Poder Judicial contra la corrupción y el crimen organizado) - Anexo 4: Ficha técnica (Fortalecimiento de la lucha del Ministerio Público contra la corrupción y el crimen organizado) - Anexo 5: Ficha técnica (Fortalecimiento de la lucha del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) contra la corrupción y el crimen organizado)