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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / Que, a través del Memorando N° 331-2020-MML- GMI de fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de la Mujer e Igualdad, remite el Informe N° 25-2020-MML/GMI-SEIG, mediante el cual sustenta la incorporación del servicio no exclusivo denominado “Productos de Panadería” realizado en albergues Casa de la Mujer, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Memorando N° 173-2020-MML- GED de fecha 09 de diciembre de 2020, la Gerencia de Educación y Deportes solicitó la incorporación y actualización de sus servicios no exclusivos contenidos en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del O fi cio N° 545-2020-EMILIMA-GG de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima EMILIMA S.A., remite la propuesta de actualización del tarifario del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, propuesta que en Sesión Ordinaria de Directorio de EMILIMA N° 024 con Acuerdo N° 02-2020/24S aprobó mantener la tarifa de las entradas y de otros servicios vigentes e incorporar cinco (05) servicios no exclusivos al TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Memorando N° 460-2020-MML- GDS de fecha 18 de diciembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Social remite los Informes N° 127-2020-MML-GDS-SMES y N° 020-2020-MML-GDS-SMES-LAOF de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, mediante los cuales evaluó la propuesta de las subgerencias de la Gerencia de Desarrollo Social, respecto de la modi fi cación, incorporación y eliminación de sus servicios no exclusivos contenidos en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorando N° D000005-2021- MML-GP de fecha 06 de enero de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° 247-2020-MML-GP- SOM de fecha 30 de diciembre de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, mediante el cual concluye que las propuestas presentadas se encuentran dentro del marco de las competencias y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° D000057-2021-MML-GAJ de fecha 27 de enero del 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la modi fi cación, incorporación y eliminación de los servicios no exclusivos correspondiente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de la Mujer e Igualdad, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Desarrollo Social y Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, contenido en el Texto Único de Servicios No exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encuentra dentro del marco normativo vigente; Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; DECRETA:Artículo 1. Suprimir del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y sus modi fi catorias, los servicios no exclusivos, incluidos sus requisitos y costos, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Gerencia de Educación y Deportes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2. Actualizar los requisitos de los servicios no exclusivos de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con lo detallado en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. Incorporar al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación y Deporte, Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, de acuerdo con lo detallado en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del Decreto de Alcaldía y anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 5. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1941179-4 Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 117 Lima, 30 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000101-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, el Memorando N° D000170-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000193-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad en el marco del Estado constitucional de derecho; creándose dicho sistema como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en cuyo numeral 7.3 del artículo 7 se establece que, respecto a la articulación de planes estratégicos a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Multisectoriales (PEM), Planes de Desarrollo Regional concertado (PDRC) o Planes de Desarrollo Local concertado (PDLC), según corresponda al tipo e entidad;