TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano consiste en un recipiente. En la actualidad la sociedad lo relaciona a ollas comunales o de comunidades. COMUNES: Que pertenece a todas las personas. Pare efectos de la presente se relaciona con ollas o comida que son para todos los integrantes de un grupo de personas. EMPADRONADOS: aplicación de un censo teniendo en cuenta características en común entre quienes se desarrolla tal conteo. GRUPO SOCIALES: un conjunto de individuos (tres o más personas) que desempeñan un rol social dentro de una sociedad. Este conjunto puede ser fácilmente identi fi cado. RACIÓN ALIMENTARIA: la cantidad de un alimento que permite cubrir las necesidades nutricionales. DEPRECIÓN ECONÓMICA: fase económica subsiguiente a la crisis. Artículo Cuarto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. Declarar de prioridad impostergable y de carácter temporal de la municipalidad, el estado de necesidad básica de otorgar una ración alimentaria diaria a los sectores más vulnerables del Distrito, mientras persista el estado de necesidad, siendo necesario buscar el fi nanciamiento a través de entidades públicas y privadas. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ORGANIZACIÓN DE LAS OLLAS COMUNES. a) Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad. b) La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” deberá estar representado por las personas que se encuentren en calidad de bene fi ciario. c) Los Bene fi ciarios de las ollas comunes deberán elegir por votación un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, por un periodo hasta de 6 meses. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Y REGISTRO. Una vez designado a sus representantes de la olla común e inscrita en el libro de actas puede iniciar su trámite de reconocimiento municipal de su Organización Social, ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuya duración será de hasta 6 meses; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad. Son requisitos para el reconocimiento de “Ollas Comunes”: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del acta de asamblea.c) Copia fedateada del padrón de integrantes.d) Copia de los DNI, de los integrantes de la Junta Directiva. e) El croquis de ubicación donde funcionara la “Olla Común”. Siendo debidamente reconocidos mediante Resolución Subgerencial, de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Séptimo.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE OLLA COMÚN. a) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de insumos. b) Convocar a reunión semanal para coordinar sobre la preparación de los alimentos c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres. d) Tener un cuaderno con la relación de todos los bene fi ciarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad. Artículo Octavo.- SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y CAPACITACIÓN. a) La Fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, para corroborar el correcto uso de los alimentos, veri fi cando las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial N° 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria, con el objeto de orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes; teniendo en cuenta que los bene fi ciarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fi n de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19. b) Evaluar de manera inopinada la distribución de las raciones de acuerdo al empadronamiento realizado. Artículo Noveno.- VIGENCIA. La presente ordenanza será temporal mientras dure el estado de emergencia por la pandemia COVID-19 o el estado de necesidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de Pachacámac y es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participación Vecinal la ejecución de la presente ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano, del mismo modo disponga la publicación en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1941421-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DECOMISADOS La República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo (en adelante, las “Partes”) ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN su cooperación en la lucha contra la corrupción a nivel nacional e internacional; DESTACANDO que esta cooperación ha llevado entre los años 2002 y 2006 a la restitución hecha por la Confederación Suiza a la República del Perú de activos adquiridos ilícitamente por la organización criminal dirigida por Vladimiro Montesinos Torres por un total de 93 millones de USD;