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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. N° 006-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2021-CD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00008-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 006-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 006-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 3 y 2 del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Supervisión); (ii) El Informe Nº 054-OAJ/2021 del 16 de marzo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00008-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 00201-GSF/2020, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones: Norma Incumplida Conducta Tipi fi cación TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6No haber brindado información que sea necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de servicios móviles, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los mismos.Grave Artículo 11-DNo habría remitido al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio.Leve Reglamento de SupervisiónArtículo 27En cuatro (4) acciones de supervisión, la persona con quien se entendió la acción de supervisión se negó a fi rmar el actaLeve 1.2. El 10 de febrero de 2020, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. Por medio del escrito N° EGR-179/2020 recibido el 19 de febrero de 2020, ENTEL solicitó la acumulación de los Expedientes N° 00008-2020-GG-GSF/PAS y N° 00122-2019-GG-GSF/PAS, la cual fue denegada por la DFI el 4 de marzo de 2020 a través de la Resolución N° 126-2020-GSF/OSIPTEL. 1.4. A través de la carta N° 721-GG/2020, noti fi cada el 10 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe N° 00049-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.5. Con carta N° EGR-352/2020 recibida el 17 de julio de 2020, ENTEL remitió sus descargos. 1.6. Mediante Resolución N° 006-2021-GG/OSIPTEL de fecha 6 de enero 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6Artículo 3 del Anexo 5No brindó previamente a la contratación, información clara, veraz, detallada y precisa, según lo detectado en siete (7) acciones de supervisión.51 UIT Artículo 11-DArtículo 2 del Anexo 5No cumplir con remitir a este Organismo la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentren habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio; según lo detectado en siete (7) acciones de supervisión50 UIT Reglamento de SupervisiónPenúltimo párrafo del artículo 27Negarse a fi rmar cuatro (4) actas de supervisión.5.6 UIT Asimismo, se dio por concluido el PAS por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2 y 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de los artículos 6 y 11-D de la referida norma, en el extremo referido al acta de supervisión realizada a las 15:05 horas en el cruce de los Jirones Cuzco con Ayacucho, frente al RENIEC. 1.7. El 27 de enero de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, solicitando el uso de la palabra en audiencia. 1.8. Posteriormente, mediante carta N° EGR- 090/2021 de fecha 3 de marzo de 2021, ENTEL remitió argumentos adicionales a los presentados en su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.