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46 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano PLIEGO : 112 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ UNIDAD EJECUTORA : 084 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones CentralesPRODUCTO : 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Directamente RecaudadosGENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y TransferenciasSUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 78,671.00 TOTAL PLIEGO 78,671.00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el portal institucional del Instituto Geofísico del Perú (https://www.gob.pe/igp) y en el Diario O fi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo 1942635-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 066-2021-OS/CD Lima, 9 de abril de 2021 VISTO:El Memorándum GSE-234-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Especí fi ca de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, publicado a través de Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD, el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, y el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por defi ciencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establecen como metodología para la supervisión la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la supervisión y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE); Que, la referida metodología de supervisión posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida; sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con de fi ciencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la supervisión y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población; Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de supervisión complementando la supervisión de carácter muestral con una supervisión especí fi ca que permita identi fi car las de fi ciencias que se presentan en vías, zonas o suministros especí fi cos, no incluidas en las muestras, y que generalmente los usuarios denuncian de modo recurrente; Que, en ese sentido, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD, publicada el 26 de marzo de 2021, se aprobó la publicación para comentarios del “Procedimiento para la Fiscalización Especí fi ca de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”; Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD estableció un plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo, el cual vence el 10 de abril de 2021; Que, se ha recibido una comunicación de la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., mediante el