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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 29 de enero de 2021; VISTO:El Pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS, a través del cual, solicita que se declare de necesidad pública y prioridad regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHA PATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35º, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; asimismo, en el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que fi rmen convenios, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la presente Ley, podrán fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, (…); Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; Que, PROVIAS NACIONAL, es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho del Viceministro de Transportes, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2020-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como la plani fi cación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, mediante Convenio Nº 027-2015-MTC/20 del 18.09.2015 y Adenda Nº 1, se estableció que ANTAMINA se encargaba de la elaboración de los Estudios a Nivel de Factibilidad y De fi nitivo de la Carretera EMP. Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHA PATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO, perteneciente a la Red Vial Nacional, así como la Contratación del Consultor a cargo de la formulación de los estudios y PROVIAS NACIONAL se encarga de la revisión del Estudio y fi nanciamiento de la ejecución de la Obra, sujeto a la disponibilidad presupuestal; Que, a través de la Carta Nº 009-GSGS-CMA/LM- 17 de fecha 23.08.2017, ANTAMINA se compromete en la ejecución del Sector I ubicado entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 4+590, terreno que se ubica dentro del campamento Yanacancha de propiedad de ANTAMINA hasta llegar al Empalme Ruta 3NE, Tramo que se considera necesario para interconectar la Red Vial Nacional; Que, con Resolución Directoral Nº 1037-2017-MTC/20, de fecha 17.11.2017, se aprueba administrativamente el Estudio de Preinversión a Nivel de factibilidad para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHA PATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS