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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. En este contexto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial., SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, Juez Titular del 24° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional de la 1° Sala Laboral de Lima, a partir del 13 de abril del año en curso, mientras dure las vacaciones de la magistrada Runzer Carrión, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral de Lima: Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fayaque Presidente Benjamín Jacob Carhuas Cántaro (P)Guillermo Vicente Solano Chumpitaz (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada MARIA MAGDALENA CESPEDES CAMACHO, como Juez Supernumeraria del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 12 de abril del presente año, mientras duren las vacaciones del magistrado Burgos Zavaleta Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1942528-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acreditan a la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (Copppal), como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0370-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008623 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTOS : la solicitud de acreditación de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (Copppal), del 18 de febrero de 2021, y el Informe Nº 22-2021-OCRI/JNE, del 4 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM1 1.1. Mediante este decreto supremo el presidente de la República convocó a elecciones generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como, a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno . En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 2 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado.