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59 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / (iii) El Expediente Nº 00130-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2475-GSF/2019, noti fi cada el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) remitió el expediente de supervisión y comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Tipi fi cación TUO del Reglamento de Portabi- lidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Habría objetado indebida- mente cuatro mil novecien-tos veinte (4 920) consultas previas, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Habría objetado indebida- mente ochocientos treinta y cinco (835) solicitudes de portabilidad, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.Muy grave RFIS Artículo 7Remitir información incom- pleta remitida mediante la carta N° 03612-2019/DL. Grave 1.2. El 2 de enero de 2020, VIETTEL formuló apersonamiento y solicitó prórroga para formular descargos. 1.3. A través de la carta N° 00059-GSF/2020, noti fi cada el 8 de enero de 2020, la DFI concedió la ampliación de plazo solicitada. 1.4. Con carta N° 162-GSF/2020 del 21 de enero de 2020, la DFI comunicó a VIETTEL la recti fi cación de errores aritméticos en el que incurrió en el Informe de Supervisión, otorgando un plazo adicional para remitir sus descargos. 1.5. El 5 de febrero de 2020, VIETTEL remitió sus descargos haciendo referencia al Expediente N° 114-2019-GG-GSF/PAS. 1.6. Con fecha 4 de marzo de 2020, VIETTEL comunicó que consignó erróneamente en sus descargos el Expediente N° 114-2019-GG-GSF/PAS, cuando lo correcto era consignar el Expediente N° 130-2019-GG-GSF/PAS. 1.7. A través de la carta N° 0741-GG/2020 del 17 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a VIETTEL copia del Informe N° 0091-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.8. Mediante Resolución N° 316-2020-GG/OSIPTEL 2 de fecha 7 de diciembre 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción TUO del Reglamento de Portabi- lidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Habría objetado indebidamente cuatro mil novecientos veinte (4 920) consultas previas, en el periodo del 01 de abril al 30 de junio de 2019.51 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Habría objetado indebidamente ochocientos treinta y cinco (835) solicitudes de portabilidad, en el periodo del 01 de abril al 30 de junio de 2019.151 UIT RFIS Artículo 7Remitir información incompleta remitida a través de la carta N° 03612-2019/DL.113,20 UIT 1.9. El 4 de enero de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 316-2020-GG/OSIPTEL.II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: VIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al no haberse veri fi cado plenamente la información remitida. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, al haberse iniciado el PAS sin superar el test de razonabilidad y proporcionalidad. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que la Primera Instancia no graduó correctamente las sanciones impuestas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Verdad Material VIETTEL re fi ere que se habría vulnerado el Principio de Verdad Material al no haberse procedido con el archivo de tres mil cuarenta (3040) consultas previas y cuatrocientos cincuenta y dos (452) solicitudes de portabilidad, pese a que mediante sus descargos iniciales remitió un informe técnico que, a su entender, acreditaría que dichas consultas y solicitudes fueron objetadas correctamente. Por lo tanto, solicita se valore el medio probatorio presentado en el Recurso de Apelación denominado “Informe Técnico sobre la Resolución N° 316-2020-GG/OSIPTEL”. Agrega que, en tanto que la razón justi fi cante de la Primera Instancia para no proceder con el archivo fue la no acreditación del error de comando que generó que se extrajera data errónea, en virtud del principio invocado, la Primera Instancia debió disponer una supervisión o solicitar medios probatorios adicionales para corroborar que la data consignada en el informe era acorde con la realidad ya que era imposible para VIETTEL remitir la confi guración que generó el mencionado error. Sobre el particular, con relación al mencionado argumento sobre la presunta vulneración al Principio de Verdad Material, cabe tener en cuenta sobre este principio lo dispuesto en el TUO de la LPAG, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Noti fi cada mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020.