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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de las Elecciones Generales 2021, el presidente del Observatorio de la Democracia del Mercosur (en adelante ODPM), con sede en Uruguay, solicita que se considere su participación como observador internacional electoral; además, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano, siendo única y exclusiva responsabilidad de dicha organización cubrir sus costos. 2.2. Acompaña a su solicitud la copia del documento que acredita la constitución de la organización (fojas 6 a 18) 2, el plan de observación electoral fundamentado y detallado (fojas 19 a 22), el plan de fi nanciamiento de la observación electoral (fojas 23) y la declaración jurada de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados (fojas 24). Cabe indicar que se acreditó al ODPM como observador electoral internacional para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, sin embargo, este señala que no participó, por lo que no será exigible el requisito establecido en el literal d del artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.). 2.3. De la opinión favorable del Informe Nº 31-2021- OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el ODPM es un órgano del Parlamento del Mercosur, cuyo propósito es contribuir con el fortalecimiento del compromiso democrático, a través del acompañamiento en los procesos electorales que, además de haber participado como observador o visitante internacional en procesos electorales de Bolivia (2021) y Ecuador (2021), ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el citado Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. ACREDITAR al Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur, organismo acreditado como observador electoral. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 2 Del link https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/ fi le/15243/1/disp- 26-2008-esp.pdf se veri fi ca, además, el documento de creación del ODPM. 1942647-2 Acreditan a la Asociación Civil de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República de Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0399-2021-JNE Expediente Nº EG.2021009866 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiunoVISTOS : la solicitud de acreditación de la Asociación Civil de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República de Argentina (en adelante, Adpra), del 16 de marzo de 2021, y el Informe Nº 38-2021-OCRI/JNE, del 21 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM 1 1.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.