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65 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Gerente de Promoción y Difusión del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000044-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 9 de abril del 2021VISTOS: Los Informes N° 000140-2021-GRH/INDECOPI, N° 000069-2021-GEL/INDECOPI, el Acuerdo Nº 042-2021 y el Informe Nº 000267-2021-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modi fi cado los Decretos Supremos Nº 107- 2012-PCM y N° 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la Institución; Que, de conformidad con el último reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de Indecopi, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 004-2021-GEG/INDECOPI, el cargo de Gerente/a de Promoción y Difusión se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza es de libre designación y remoción; Que, mediante Acuerdo N° 022-2021 del 11 de febrero de 2021, el Consejo Directivo acordó aceptar la renuncia presentada por la señora Carmen Edita Sandoval Coronado al cargo de Gerente de Promoción y Difusión, encontrándose vacante dicho cargo; Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 042-2021 del 30 de marzo de 2021, aprobó la designación del señor Rubén Alonso Cano Mendoza como Gerente de Promoción y Difusión; Que, asimismo, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, y el numeral 5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Rubén Alonso Cano Mendoza como Gerente de Promoción y Difusión del Indecopi, con efectividad al 10 de abril de 2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución que noti fi que al señor Rubén Alonso Cano Mendoza la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1942603-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000048-2021/SUNAT Lima, 8 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 y el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, señalan que se emite factura y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras en las operaciones realizadas con las unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional a las que se re fi ere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, cuando dichas unidades ejecutoras y entidades adquieran los bienes y/o servicios de fi nidos como tales en el artículo 1 del citado decreto supremo, salvo los casos señalados en las referidas disposiciones del RCP; siendo que la mención a dicho decreto se entiende referida al texto único actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del sector público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM; Que teniendo en cuenta que el anexo del TUA no comprende a la totalidad de unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional, resulta necesario modi fi car el literal f) antes citado para que este sea aplicable respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios de cualquier unidad ejecutora o entidad del sector público nacional; Que, como parte del proceso de incorporación de sujetos a la emisión electrónica, se estima conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos que deban emitir facturas por las operaciones a las que se refi ere el considerando anterior; siendo que, con esta designación, en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM, corresponde determinar el mes a partir del cual queda sin efecto la obligación establecida en el artículo 2 del TUA; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento de Comprobantes de Pago Modifícase el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: