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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano Caso contrario, se crearía un desincentivo al cumplimiento de las empresas operadoras que sí invierten en obedecer la normativa, al advertir que los infractores no son sancionados considerando aquellas conductas –e inversiones–, que debieron efectuar para dar cumplimiento a la norma. Así, tal como ha señalado la primera instancia, en el presente caso el costo evitado está representado por los costos involucrados en todas aquellas actividades que debió adoptar AMÉRICA MÓVIL, dirigidas a cumplir con las obligaciones asociadas a la infracción prevista en el numeral 25 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad; es decir, el costo de mantenimiento y gestión de sistemas, al igual que ingreso por línea. Además, se debe considerar que, si bien se reconoce que los sistemas no son infalibles, el comportamiento de AMÉRICA MÓVIL no es adecuado ni diligente pues la cantidad total de casos en los que se advirtió el incumplimiento es elevada (70 308 casos correspondientes a 43 181 líneas). Por otro lado, sobre la probabilidad de detección de la infracción, mediante la Resolución N° 076-2019-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo redujo el monto de la multa impuesta debido a que la Primera Instancia consideró erróneamente que la probabilidad de detección era baja cuando era media; por lo que, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, el Consejo Directivo no afi rmó que cuando la probabilidad de detección es alta, la multa a imponerse debería ser la más baja; toda vez que el cálculo de la multa base depende del análisis de todos los criterios de graduación de la sanción. Además, en la Resolución N° 267-2020-GG/OSIPTEL se precisó que la multa calculada sobrepasa el monto máximo previsto por las infracciones graves, por lo que ha sido reconducido a dicho monto (de 965 UIT a 150 UIT). Por su parte, contrario a lo a fi rmado por AMÉRICA MÓVIL, la Primera Instancia no determinó que en el presente PAS no existe perjuicio económico causando, sino que se consideró que si bien no se presentan elementos objetivos que permitan cuanti fi car el perjuicio económico causado, la cantidad de casos reales evidencian las de fi ciencias en los procesos internos de la empresa operadora. Adicionalmente, respecto de la no confi guración de la reincidencia, la Primera Instancia sí valoró este criterio para la determinación de la multa. Con relación al análisis esbozado sobre las circunstancias de la comisión de la infracción, este Colegiado coincide con la Primera Instancia al a fi rmar que la conducta no diligente de AMÉRICA MÓVIL limita la portabilidad con consultas previas y solicitudes de portabilidad no respondidas en el plazo establecido por el TUO del Reglamento de Portabilidad. Teniendo en cuenta lo señalado, no se advierte vulneración al Principio de Razonabilidad, por lo que corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL. III. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car las sanciones a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 25 y 33 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 794 de fecha 30 de marzo de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL DEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 009-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 267-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por la Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, por incumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la referida norma. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 33 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por la Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, por incumplir lo dispuesto en el artículo 22 de la referida norma. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 058-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 058-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 009-2021-GG/OSIPTEL y N° 267-2020-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (E) 1941900-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 316-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2021-CD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00130-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 316-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 316-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con tres (3) multas, por el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) y del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), respectivamente; (ii) El Informe Nº 067-OAJ/2021 del 26 de marzo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;