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70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 336 establece:Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno . En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente:Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de las EG 2021, la Adpra solicita que se considere su participación como observador internacional electoral en el Perú, así como en Argentina para observar el voto en el extranjero; además, precisa que el fi nanciamiento para realizar la misión de observación es garantizado por dicha asociación, no obstante, solicita información sobre posibilidades de fi nanciamiento y asistencia económica por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Acompaña a su solicitud la copia del documento que acredita la constitución de la organización (fojas 8-41), el plan de observación electoral fundamentado y detallado (fojas 44-47), el plan de fi nanciamiento de la observación electoral (fojas 48) y la declaración jurada de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados (fojas 49). Teniendo en cuenta que la Adpra indica no haber participado como observador internacional en otro proceso electoral realizado en el Perú, no le resulta exigible el requisito del literal d del artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. De la opinión favorable del Informe Nº 38-2021- OCRI/JNE de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la Adpra –además de haber participado como observador o visitante internacional en procesos electorales, entre otros, Guatemala (2019) y Bolivia (2020)– ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.5.), por lo que, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACREDITAR a la Asociación Civil de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República de Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a la Asociación Civil de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República de Argentina, organismo acreditado como observador electoral. 3. PRECISAR que el Jurado Nacional de Elecciones solo asumirá los gastos necesarios para gestionar la participación de los observadores electorales internacionales, conforme a la normativa sobre la materia 4. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de julio de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 1942647-3